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6.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a
la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y
3
resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso .
*
*
*
7.
De la información suministrada por la Comisión se desprende que el señor Juan
Almonte Herrera se encuentra desaparecido desde el 28 de septiembre de 2009 (supra
Visto 2.a), fecha en que habría sido detenido por la Policía Nacional y desde la cual no ha
tenido contacto con sus familiares y representantes. Asimismo, que los señores Yuverky
Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa Montilla, familiares del señor Juan Almonte
Herrera, así como los señores Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, abogados,
habrían sido objeto de amenazas y hostigamientos como consecuencia de las gestiones
llevadas a cabo para determinar el paradero del señor Almonte Herrera. La señora
Montilla no se encuentra actualmente en la República Dominicana (supra Visto 2.f).
8.
En particular, en este asunto se debe tener en cuenta que tanto los familiares del
señor Juan Almonte como sus abogados han hecho diversas gestiones tendientes a
averiguar su paradero, entre ellas: a) la interposición de un recurso de hábeas corpus, el
cual fue concedido; b) la solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana;
c) diversas presentaciones ante la Procuraduría General de la República y la Dirección de
Investigaciones Delictivas de la Policía Nacional, y d) denuncias en los medios de
comunicación sobre la desaparición del señor Juan Almonte Herrera.
9.
En el informe de 30 de abril de 2010 (supra Visto 15), el Estado señaló que se
encontraba “realizando las gestiones pertinentes para determinar la ubicación del [señor]
Almonte Herrera y sancionar a los eventuales culpables de su desaparición, desde antes
de la adopción de Medidas Cautelares por parte de la Comisión Interamericana”. Sin
embargo, el Estado manifestó que el señor Juan Almonte Herrera “se encuentra prófugo
de la justicia por su supuesta participación en el secuestro del [señor] Eduardo A.
Baldera Gómez”. Asimismo, el Estado informó que “[e]n lo que respecta a la seguridad
de [Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera],
se dispuso la instalación de un servicio de seguridad a todos ellos”, excepto a favor de la
señora Ana Josefa Montilla, quien “está residiendo en los Estados Unidos”, aunque “el
Estado está en la mejor disposición de proveérselo, si decide regresar”.
10.
En la decisión de hábeas corpus dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de 2 de octubre de 2009 (supra
Visto 16) se declaró “la ilegalidad de la prisión que guarda[ba el señor Almonte Herrera],
puesto que el mismo se enc[ontraba en] prisión sin orden judicial motivada emitida por
la autoridad judicial competente”, por lo que “en consecuencia se orden[ó] la inmediata
3
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero
Larez, supra nota 1, Considerando décimo sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 1, Considerando
décimo quinto.