12
decidir si, al respecto, hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la
Convención11.
22.
En lo que se refiere a los hechos del presente caso, la Corte constata que, al
aceptar las conclusiones en el Informe de Fondo, el Estado señaló que “habría[n]
elementos suficientes para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la
Provincia de Buenos Aires” y, por ende, del Estado Nacional, y tomó en cuenta “la
circunstancia de que cabía con alto grado de verosimilitud, la posibilidad de que en la
muerte de[l señor] Gutiérrez hubiesen estado envueltos agentes de la Policía Federal”.
Al respecto, la Corte considera que no ha quedado claramente determinado cuáles son
los actos cometidos por agentes estatales que generaron la responsabilidad
internacional reconocida por Argentina. En razón de lo anterior y, más aún, dado que la
determinación amplia y puntual de los hechos ocurridos contribuye a la reparación de
las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines
de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos 12, la Corte estima necesario
establecer los hechos que rodearon la muerte violenta del Subcomisario Gutiérrez y la
investigación iniciada con motivo de la misma, a fin de precisar, en cuanto sea posible,
la verdad de lo acontecido y determinar la responsabilidad del Estado que de ellos se
deriva, así como las medidas para el restablecimiento del goce de los derechos
conculcados y las reparaciones correspondientes.
23.
Por otra parte, en cuanto a los alegatos de derecho dirimidos por las partes, la
Corte nota que el Estado rechazó las partes del escrito de solicitudes y argumentos que
identificarían los hechos del presente caso con situaciones de índole sistemática o
generalizada. Por su parte, los representantes aclararon que sus alegatos se referirían a
“déficits institucionales estructurales” del sistema de justicia provincial y del
funcionamiento de las policías involucrados (supra párr. 20). La Corte considera que
subsiste la controversia respecto de este punto, además, observa que los argumentos
presentados por las partes se encuentran estrechamente vinculados con la delimitación
del marco fáctico del caso, lo cual será analizado en el Capítulo de consideraciones
previas.
24.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constata que el Estado asumió su
responsabilidad internacional por la violación del artículo 4 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez, así
como de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho
tratado, en perjuicio de su viuda, Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez13, sus tres
hijos, Marilin Verónica, Jorge Gabriel y Omar David14, todos ellos de apellido Gutiérrez, y
sus hermanos, Francisco Virgilio Gutiérrez y Nilda Elena Gutiérrez 15. La Corte decide
aceptar el reconocimiento formulado por el Estado respecto de dichas violaciones y
analizará el alcance de las mismas en los capítulos correspondientes.
siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por
declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
11
El artículo 63.1 de la Convención establece: Cuando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada.
12
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 56, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 28.
13
Cfr. Copia de pasaporte (expediente de fondo, folio 818).
14
Cfr. Actas de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2631 a
2633).
15
Cfr. Declaraciones mediante afidávit de 9 de abril de 2013 (expediente de fondo, folios 697 y 715).