17
35.
Por otro lado, los representantes solicitaron que “se requi[riera] al Estado […]
información precisa sobre la evolución del sueldo de un subcomisario [bonaerense…] a
partir de 1994 […], detallando los salarios correspondientes […] hasta el […] de
Comisario General”. Por su parte, el Estado alegó que dicha solicitud resultaba
improcedente por tratarse de “una franca especulación”. La Comisión no se pronunció.
La Corte considera que no es necesario requerir a Argentina la presentación de la
documentación señalada, dado que no resulta indispensable, puesto que en el Acuerdo
suscrito por las partes (supra párr. 17.6) se solicitó a la Corte que fijará “la
indemnización por daños materiales e inmateriales, sobre la base del principio de
equidad”.
36.
En cuanto a las notas de prensa38, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios
del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 39. El Tribunal decide
admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos,
permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta
el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la
sana crítica.
37.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos 40,
la Corte ha establecido que, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve
afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente
localizable por la Corte y por las otras partes 41. En este caso, no hubo oposición u
observaciones de las partes ni de la Comisión sobre el contenido y autenticidad de
tales documentos.
38.
En relación con el libro “Maten a Gutiérrez, un crimen de la Aduana Paralela”
presentado por los representantes, en el cual se señalan hechos relativos a este
caso42, la Corte considera que se trata de una obra escrita que contiene declaraciones
o afirmaciones de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de
sus contenidos no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas
realizadas por los hechos del caso se pueden localizar en determinadas páginas web del Estado (supra párr.
13). El Tribunal no tomó en cuenta el escrito de la Comisión de 7 de agosto de 2013, ya que fue presentado de
forma extemporánea (supra párr. 12).
38
Cfr. “Un Fallo Critica con Severidad Caso de la Aduana Paralela”, la Nación, 12 de octubre de 2000, y
“El Ranking de los Hechos de Corrupción”, CNA Agencia de Noticias, 7 de diciembre de 2009 (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folios 38 a 48).
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra párr. 146, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C
No. 259, párr. 44.
40
Entre otros, los representantes señalaron las páginas web del Estado en donde se pueden localizar el
Código
Penal
de
la
Nación
Argentina
actualmente
vigente
(http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=codigos,
http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYNAC&docid=CPE%20C%20011179
%201984%2012%2021) y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, texto conforme a
la
Ley
3589
(http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=1334,
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-3589.html), los cuales, según aquéllos, fueron aplicados a
la investigación iniciada por los hechos de este caso. También aportaron enlaces a la Ley 12.059
(http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/l12059.pdf)
y
a
la
Ley
13153
(http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13153.html).
41
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Vélez Restrepo y Familiares, supra, párr. 63.
42
Cfr. Daniel Otero, "Maten a Gutiérrez, un crimen de la Aduana Paralela", Editorial Planeta, Buenos
Aires, Argentina, 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2348).