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relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Jorge Omar
Gutiérrez.
94.
Los representantes señalaron que “las autoridades argentinas encargadas de
garantizar una respuesta judicial efectiva por el homicidio de Jorge Omar G[utiérrez] 185
faltaron al deber de llevar a cabo una investigación y un proceso judicial serio que
condu[jera] al enjuiciamiento y la sanción de los responsables. Esto[,] en clara
afectación del derecho de los familiares de [aquél] a ser oídos dentro de un plazo
razonable186 y a tramitar sus acusaciones ante un tribunal independiente e imparcial”.
En este sentido, indicaron que los familiares del señor Gutiérrez “se constituyeron en
los principales impulsores de la investigación”, la cual estuvo signada por un fuerte
encubrimiento corporativo de la Policía Federal Argentina con el apoyo de la Policía
bonaerense que incluyó “graves amenazas, detenciones ilegales y torturas a testigos”,
así como el asesinato del primer instructor judicial de la causa iniciada por la ejecución
del señor Gutiérrez “días antes de que tuviera que ir a declarar por el homicidio [de
este]”. Alegaron que, a su vez, el “poder judicial consagró la impunidad” al “llev[ar]
adelante una investigación muy deficiente y plagada de irregularidades”, con
“deliberada inacción”187. Por todo lo anterior, los representantes alegaron que
Argentina violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y sus familiares.
95.
El Estado “aceptó los términos del Informe de Fondo de la Comisión […] con
respeto a los familiares de[l Subcomisario] Gutiérrez […] por la alegada violación de
los derechos […] consagrados en los artículos […] 8 y 25 [de la Convención
Americana,] en relación al artículo 1.1 del mencionado instrumento internacional”, ya
que la investigación judicial del homicidio de Jorge Omar Gutiérrez “no fu[e]
sustanciad[a] de conformidad con los estándares internacionales exigibles”.
B. Consideraciones de la Corte
96.
A la luz del reconocimiento por parte de Argentina de la violación de los
derechos a las garantías y protección judiciales, en perjuicio de los familiares del
Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, la Corte se referirá a la falta de efectividad de las
investigaciones y procesos realizados en relación con la ejecución extrajudicial de este,
185
Según los representantes, en este caso “este deber de brindar protección judicial no sólo recae en los
magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público, sino que comprende también el accionar de los
miembros de las policías bonaerenses y federal, que funcionaron como auxiliares de la justicia”.
186
Resaltaron que “no existe un pronunciamiento judicial que permita establecer quién asesinó al
[S]ubcomisario […] Gutiérrez, quién encubrió su crimen y por qué razones”. Lo anterior, pese a que en este
caso “no se han presentado […] cuestiones que puedan encerrar una gran complejidad jurídica” y a que “los
familiares de la víctima instaron el avance de la causa y hasta lucharon para que no se archiv[ara]”. En cuanto
a la conducta de las autoridades competentes, señalaron que “[e]l actuar de los jueces a cargo de la
instrucción, su falta de capacidad para sortear las férreas intenciones de las fuerzas policiales de obstaculizar
la investigación, el desinterés […] de investigar seriamente y en profundidad la responsabilidad de los autores
intelectuales del asesinato de[l Subcomisario] Gutiérrez, así como respecto del coautor del homicidio […], y la
férrea y sostenida oposición de la jueza a las peticiones de los particulares damnificados […], son algunos de
los motivos por los cuales […] aún existe impunidad” en este caso.
187
Entre otros, los representantes señalaron que: a) no se siguieron pistas importantes surgidas al inicio
de la investigación; b) no se buscó testigos en forma diligente; c) se omitió investigar al otro presunto
responsable de la muerte del señor Gutiérrez; d) nunca se tomaron medidas adecuadas para proteger a los
testigos amenazados; e) los avances de la investigación fueron producto del impulso de los familiares del
señor Gutiérrez; f) “distintos funcionarios de la policía bonaerense que intentaron avanzar en la investigación
y fueron descubriendo irregularidades, se les asignaron repentinamente nuevas tareas que les impidieron
continuar”; g) “desde ambas fuerzas policiales se hicieron circular versiones falsas sobre las causas de la
muerte” del señor Gutiérrez, y h) la Jueza de la cauda dio por concluida la investigación y decidió archivarla a
los pocos meses de asumirla y teniendo medidas de los particulares damnificados sin resolver.