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a pesar de las “falencias investigativas dentro del proceso” constatadas por uno de los
jueces de dicha Sala212, el 15 de noviembre de 1996 ésta procedió a rendir veredicto
sin subsanar las falencias mencionadas. Al respecto, la Corte constata que, de
conformidad con el artículo 71.4.b del Código de Procedimiento Penal señalado, era
deber de los jueces “[…d]irigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites
impuestos por las circunstancias: […s]eñalar, antes de dar trámite a cualquier
actuación, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen
dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para
evitar nulidades […]”. De este modo, la Corte considera que la Sala Primera omitió
tomar las medidas correspondientes, tendientes a corregir las falencias en la
investigación en la etapa de instrucción, así como las omisiones en la recaudación de
prueba en el juicio oral, antes de rendir su veredicto y sentencia.
B.2. Irregularidades y obstaculizaciones dentro de las investigaciones y del
proceso penal
108. Por otro lado, del expediente judicial se evidencian una serie de irregularidades
y obstaculizaciones en la causa penal, presentadas durante el juicio oral en contra del
policía federal procesado y con posterioridad a su absolución, así como con motivo de
la devolución de la causa al Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 y su posterior
traslado al Juzgado de Transición No. 2.
109. Primero, durante el juicio oral, un testigo señaló que, al ser detenido por la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, previo a ser llevado a la dependencia policial,
“fue trasladado a un descampado donde lo interrogaron” 213.
110. En segundo lugar, en la etapa de instrucción de la causa penal, el señor testigo
presencial de los hechos declaró ante el Comisario a cargo de la investigación y el Juez
de la causa, que fueron dos las personas que participaron en el homicidio del señor
Gutiérrez y proporcionó sus descripciones. Además, sostuvo que a ambas personas las
conocía y sabía que actuaban como policías, y en diligencia de reconocimiento en
rueda de personas de 24 de septiembre de 1994 identificó al policía federal procesado.
Más de cuatro meses después, el 1 de febrero de 1995, dicho testigo acudió a declarar
en la causa disciplinaria administrativa que se inició de manera paralela a la causa
penal en el Departamento de Investigaciones Administrativas del Ministerio del Interior
de la Policía Federal Argentina. En dicha declaración y ante el instructor de la
investigación, el testigo modificó su declaración y señaló que al ser detenido por la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, previo a ser llevado a la dependencia policial,
también fue trasladado a un “descampado” donde fue interrogado, y que con
anterioridad a la diligencia de reconocimiento en rueda de personas le mostraron al
policía federal procesado214.
Disponible en: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=1334.
212
Cfr. Veredicto de 15 de noviembre de 1996 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 134).
213
Cfr. Acta del debate del juicio oral, fs.1253/1261, causa 10.888 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1777); Sentencia del juicio oral de 15 de noviembre de 1996 de la Sala Primera
de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1786), e Informe de la Instructora Judicial de 19 de julio de 1999 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1811).
214
Cfr. Expediente Sumario Administrativo N° 357-18-000001/94. Causa: juzgar conducta.
Departamento Investigaciones Administrativas de la Policía Federal Argentina (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, folio 2275).