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este alegato del Estado, sin embargo, este Tribunal constató que la Dirección General
de Asuntos Judiciales de la Policía Bonaerense resolvió declarar “imputable al servicio
el fallecimiento del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez [y] notificar a los
causahabientes […] de la indemnización prevista” 279, así como compulsar copias a la
“Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones” para los fines pertinentes. Por tanto, la
Corte no ordenará un monto en compensación a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez
por dichos salarios dejados de percibir desde el momento de su ejecución.
D.1.3. Daño patrimonial familiar
180. Los representantes manifestaron que la familia del señor Jorge Omar Gutiérrez
perdió la posibilidad de realizar sus actividades cotidianas debido al cambio de sus
circunstancias personales como consecuencia de la ejecución de aquél. Al respecto,
señalaron que Nilda del Valle Maldonado, a partir de la muerte de su marido se vio
obligada a empezar a trabajar, no pudiendo consagrarse únicamente al funcionamiento
de su hogar y al cuidado de sus hijos. Alegaron que Jorge Gabriel, hijo mayor de Jorge
Omar Gutiérrez y quien tenía 18 años al momento de la muerte de su padre, debió
empezar a trabajar y garantizar el sustento y la protección de toda la familia. Además,
Omar David, de 16 años al momento del hecho, tuvo que trabajar y estudiar al mismo
tiempo. Por su parte, Marilin, quién tenía 13 años al momento de los hechos, también
sufrió las consecuencias de estos cambios en su vida cotidiana. Asimismo, todos ellos,
incluso Nilda y Francisco Gutiérrez, hermana y hermano de Jorge Omar Gutiérrez,
consagraron una gran parte de su tiempo al avance de la investigación y la búsqueda
de justicia por la ejecución, en detrimento de otras actividades que podrían haber
realizado, y también, “conjuntamente, cubrieron los gastos relacionados a [la]
búsqueda de justicia y al mantenimiento de [su] memoria”. En consecuencia, los
representantes solicitaron a la Corte que determine un monto en compensación
conforme a criterios de equidad. La Comisión no formuló observaciones al respecto.
181. Por su parte, el Estado señaló que, al expresar que “los hermanos de Jorge
Omar [Gutiérrez] fueron quienes, conjuntamente, cubrieron los gastos relacionados a
esa búsqueda de justicia”, se pretendía incluir en este rubro, cuestiones que
corresponderían al rubro de “costas y castos”.
182. Este Tribunal ha otorgado una indemnización por concepto del daño patrimonial
familiar en casos en que, aun cuando no exista un mecanismo idóneo que demuestre
con exactitud la cifra o valor del daño, se denote de los hechos un detrimento
patrimonial evidenciado por factores como los siguientes: un cambio sustancial en las
condiciones y calidad de vida que se deriven como consecuencia directa de hechos
imputables al Estado; la realización de gastos relacionados con el exilio o con la
reubicación del hogar; gastos de reincorporación social; gastos realizados para obtener
empleos que fueran perdidos a raíz de las violaciones cometidas por el Estado; gastos
relacionados a la pérdida de estudios; pérdida de posesiones, así como el detrimento
de la salud física, psíquica y emocional de la familia afectada280.
183. La Corte constata que en este caso, los familiares del señor Jorge Omar
Gutiérrez fueron declarados víctimas de la violación a los derechos a las garantías y la
protección judicial, así como a la integridad personal por la muerte de aquél y la
impunidad en que permanece el caso. De este modo, considera que lo señalado por los
representantes como “daño patrimonial familiar” no es consecuencia directa de estas
279
280
Cfr. Resolución No. 104097 (expediente de anexos ante la Comisión, folio 101).
Cfr. Caso Gutiérrez Soler, supra, párr. 78, y Caso Baldeón García, supra, párr. 186.
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