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que no ordenará un monto en este concepto. Igualmente, la Corte no tomará en
cuenta los comprobantes remitidos por los representantes, relacionados a un viaje a
Nueva York, Estados Unidos, ya que aquéllos no indicaron cómo éste guardaría
relación con el caso.
195. Finalmente, la Corte constató que los representantes remitieron comprobantes
relacionados con los gastos sufragados para asistir a la audiencia pública celebrada
ante esta Corte. En consecuencia, la Corte ordena al Estado que reintegre a los
representantes de las víctimas la suma de USD $4.407,65 (cuatro mil cuatrocientos
siete dólares con sesenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América),
así como reintegre a Nilda del Valle Maldonado la suma de USD $5.262,56 (cinco mil
doscientos sesenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar de los Estados
Unidos de América). Además, la Corte ordena en equidad que el Estado reintegre a los
representantes la suma de USD$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de honorarios. Las cantidades fijadas a favor de los
representantes de las víctimas, deberán ser entregadas directamente al Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS). En la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las
víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente
comprobados285.
F.
Otras medidas solicitadas
196. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinar la
responsabilidad administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique, por las
deficiencias en la investigación, procesamiento de los hechos y obstaculización que ha
derivado en la impunidad. En el marco del Acuerdo celebrado con los representantes,
el Estado se comprometió “a avanzar en las acciones administrativas y sumariales
pendientes sobre el personal de la Policía Federal Argentina a su cargo que hayan
participado en el crimen, lo hayan encubierto o hayan entorpecido la investigación”.
197. Adicionalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado:
legislar y regular la participación plena de las víctimas y de organizaciones de la
sociedad civil en los sumarios administrativos y la implementación de un mecanismo
de control externo de las actuaciones administrativas; incorporar a las “normas que
rigen la actuación de las fuerzas de seguridad del país, una cláusula que establezca la
posibilidad de iniciar e instruir, o revisar las actuaciones disciplinarias sobre aquellos
hechos que hubieren dado lugar a una condena, decisión o recomendación de una
instancia internacional de supervisión y control en procesos por violaciones de
derechos humanos, respecto del Estado”; desarrollar mecanismos efectivos para el
cumplimiento integral de las decisiones provenientes de organismos internacionales en
materia de derechos humanos; modificar la regulación actual de los sistemas de
defensa institucional y de defensas corporativas de las fuerzas de seguridad; creación
e implementación de mecanismos de protección de funcionarios dispuestos a
investigar; crear “una beca con el nombre de Jorge Omar Gutiérrez, para la realización
de cursos de derechos humanos para estudiantes de la carrera de policía”; reconocer
“la memoria de Jorge Omar Gutiérrez durante la ceremonia del 2 de noviembre en la
que cada año se conmemora a los policías caídos en cumplimiento del deber”; disponer
“de las medidas necesarias para que el local donde funcionaba el depósito lindante a la
Comisaria 2da. de Avellaneda pueda destinarse a un fin de bien público”, y apoyar “la
285
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra, párr. 291, y Caso Luna López, supra, párr. 260.
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