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difusión del documental que actualmente se está realizando sobre los hechos del
presente caso, así como la reedición del libro ‘Maten a Gutiérrez’ de Daniel Otero”.
198. Al respecto, la Corte estima que las medidas de reparación ordenadas en la
presente Sentencia son suficientes en atención a los hechos y violaciones de a los
derechos humanos establecidas.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
199. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los
siguientes párrafos.
200. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones
respectivas,
éstas
se
efectuarán
directamente
a
sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
201. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el
tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
202. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a
su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
argentina, en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria de
Argentina. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones no han sido reclamadas, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
203. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán
ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en
este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
204. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Argentina.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad, que:
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