6 9. La información aportada sugiere que, en los eventos del pasado 19 y 20 de agosto de 2012, habrían muerto por lo menos 26 personas y que aproximadamente otras 43, entre privados de libertad y familiares visitantes, resultaron heridas (supra Considerando 6.b). Sumado a los hechos de violencia recientes se observa que, según el informe del Observatorio Venezolano de Prisiones de 17 de febrero de 2012, durante el año 2011 se registraron un total de 41 fallecidos y 91 internos heridos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Para la Corte, dichos hechos son inconcebibles en el marco de la protección debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles con la orden de medidas provisionales emitida por este Tribunal. 10. En cuanto a los familiares que se encontraban en el centro penitenciario el día 19 de agosto de 2012 y a aquellos que aún permanecerían en el mismo, el Tribunal enfatiza que también se encuentran bajo la protección de lo dispuesto en las presentes medidas provisionales ordenadas por este Tribunal (supra Visto 1), las cuales se refieren a cualquier persona que se encuentre dentro del centro penitenciario. Al respecto, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares7. Por consiguiente, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de dichas personas. 11. En suma, durante la vigencia de estas medidas provisionales, de acuerdo a la información provista por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentran dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare I continúan estando sometidas a situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado su vida e integridad personal. Muestra de ello son los graves hechos de violencia sucedidos bajo custodia a partir del enfrentamiento del 19 de agosto de 2012 con altos costos humanos, que evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia. Además, el Tribunal ha constatado que se ha agravado el nivel de hacinamiento y que subsisten las deficientes condiciones de seguridad y control internos, y la continuidad del ingreso y posesión de armas a lo interno del centro penitenciario. 12. Resulta pertinente recordar que Venezuela es garante de la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad y de quienes se encuentren dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, así como en los demás centros penitenciarios del país. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 204. 7 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando decimosexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de abril de 2012, Considerando vigésimo tercero.

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