5 representantes se refirieron a la situación y la delicada salud de varios de los beneficiarios6 y expresaron su particular preocupación por el estado emocional de la señora Elvira Barrios, el cual, producto de la muerte de su hijo Oscar Barrios, se ha deteriorado al punto de haber realizado dos intentos de suicidio. A continuación los representantes presentaron una serie de propuestas con la finalidad de lograr “una plena coordinación que garantice una protección efectiva” y entregaron una lista con las direcciones de los miembros de la familia Barrios, para facilitar la implementación de las medidas a favor de todas las personas beneficiarias. 11. En la audiencia pública la Comisión expresó su “profunda decepción” por el curso que tomó la audiencia ante la falta de preparación del Estado y por la nula información presentada. Además, se refirió a las falencias en la implementación de las medidas de protección por parte del Estado: visitas parciales e insuficientes, ausencia de medidas para asegurar el regreso de los familiares desplazados e investigaciones inadecuadas y falta de participación de todos los beneficiarios en las reuniones para la implementación de estas medidas. Por ello, la Comisión concluyó que se debe crear un “mecanismo de diálogo […] en presencia de funcionarios estatales que tengan poder de decisión” y exigió la implementación de medidas para la protección efectiva de la vida e integridad personal de los beneficiarios, la participación de los beneficiarios en el diseño de estas, la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas y que el Estado informe sobre el estado de cumplimiento de las mismas. 12. En la audiencia pública, el Estado reconoció que existen problemas en la implementación de dichas medidas, pero reiteró su voluntad para darles cumplimiento. Sin embargo, insistió que su implementación se debe realizar en estricto cumplimiento de la “Ley de protección de víctimas, testigos y otros sujetos procesales” de 4 de octubre de 2006. C) Sobre la implementación de las medidas necesarias para brindar seguridad a las viviendas de custodia permanentes 13. En la audiencia, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los representantes señalaron que las medidas de custodia permanentes en las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García “no fue[ron] efectivamente implementada[s]”. Sin embargo, se mostraron conformes de levantar estas medidas especiales, a condición de implementar las medidas provisionales “de conformidad con lo parámetros […] señalados [en su escrito de 28 de enero, y] con la condición de que los ejecutores y supervisores sean funcionarios especializados en guarda y custodia de personas”. De ese modo, los representantes entregaron una lista con las direcciones de los miembros de la familia Barrios que tienen su residencia en el estado de Aragua, para la mejor implementación de las medidas. 14. En la audiencia pública la Comisión reiteró las deficiencias en la implementación de las medidas de protección por parte del Estado y exigió su implementación para la protección efectiva de la vida e integridad personal de los beneficiarios. 6 Elvira Barrios, Maritza Barrios, Oneida Barrios, Eloisa Barrios, Pablo Solórzano, Juan Barrios, Caudi Barrios y Víctor Barrios.

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