6 15. En la audiencia pública el Estado no presentó información actualizada sobre el estado de cumplimiento de dichas medidas. Sin embargo, señaló que los beneficiarios no habían colaborado lo suficiente, en la medida que estos en ocasiones no habían informado su domicilio de manera correcta o un cambio de éste a las instancias estatales, o incluso se habían negado a indicar las direcciones de sus viviendas, alegando temor y falta de confianza a los agentes policiales, y que, de esta manera el Estado no había podido cumplir con las medidas, aun teniendo la mejor disposición. Asimismo, señaló que era “imposible coordinar y asegurar [la protección para 28 domicilios]” y que, en ese caso, se tenía que “ubicar a las personas en un solo sitio, en dos […] o en tres”, o, si era necesario, mudarlas hacia un estado distinto de Aragua. Finalmente, el Estado manifestó su plena disposición de considerar las propuestas formuladas por los representantes y continuar el diálogo con ellos. * * * 16. La Corte constata que según la información presentada por las partes (supra Considerandos 6 a 15), durante la vigencia de estas medidas provisionales los beneficiarios de las medidas continúan siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo, o han afectado, su vida e integridad personal. En consecuencia, este Tribunal considera que prevalece una situación de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad de los beneficiarios de las presentes medidas. 17. En particular, este Tribunal estima que la muerte de otro beneficiario, Oscar Barrios, denota la falta de implementación efectiva de las medidas provisionales. Ello implica, necesariamente, el incumplimiento por parte del Estado de las medidas ordenadas por la Corte, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida e integridad personal de los miembros de la familia Barrios7. Esta muerte es un hecho sumamente grave que el Tribunal lamenta haya ocurrido. 18. En este sentido, la Corte considera que el Estado no ha adoptado eficazmente las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en sus Resoluciones anteriores (supra Visto 1). Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la familia Barrios, demostrada por los últimos hechos informados por los representantes y la Comisión, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de la familia Barrios, de modo que sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 19. Además de lo antes expuesto, este Tribunal observa que el Estado no ha informado debidamente sobre la implementación de las medidas de protección a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales emitidas por la Corte, así como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger tales derechos y si se ha dado participación a los representantes sobre la implementación de las medidas. Tampoco ha 7 Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando vigésimo primero.

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