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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de de Sandra Lorena Ramos y de sus tres hijas
menores, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones generales que corresponden a los
Estados, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de
Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
beneficiarias.
3.
Archivar el expediente del presente asunto.