barreras sanitarias. Al respecto, señaló que se contrataron 79 servidores temporales,
distribuidos en los siguientes puestos: Agentes de Protección Etnoambiental, Jefe de los
Agentes de Protección Etnoambiental y Supervisor de los Agentes de Protección
Etnoambiental, para actuar en los Puestos de Control de Acceso y Barreras Sanitarias en el
Territorio Indígena Yanomami, destinados a impedir el contacto de terceros no autorizados
con pueblos indígenas de reciente contacto y pueblos aislados. Además, indicó que la
“Coordinación General de Indios Aislados y de Contacto Reciente”, de la Dirección de
Protección del Territorio de la FUNAI, actúa junto con el Frente de Protección Etnoambiental
Yanomami “Yekuana” desde las Bases de Protección Etnoambiental 20 para frenar la entrada
de personas no autorizadas, en la medida de sus posibilidades.
35.
Además, sostuvo que la Unión, la FUNAI y otros órganos federales “han asumido el
desafío de reprimir eficazmente las invasiones y los crímenes ambientales en el Territorio
Indígena Yanomami”, a través de operaciones coordinadas por el Consejo Nacional de la
Amazonia, la Policía Federal, el Ministerio de Defensa y el IBAMA, o mediante decisiones
judiciales. En cumplimiento de estas decisiones, indicó que la Secretaría de Operaciones
Integradas del Ministerio de Justicia ha realizado “una amplia coordinación interinstitucional
con el fin de implementar el Plan Operativo de Acción Integrada”21, que prevé la vigilancia
territorial del Territorio Indígena Yanomami, la lucha contra los delitos ambientales, entre
otros.
36.
Con respecto a las prácticas de la denominada minería ilegal en tierras indígenas,
informó que ha estado “promoviendo sistemáticamente acciones para reprimir las actividades
de minería ilegal”.
C.
Consideraciones de la Corte
37.
El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 22. Conforme a la Convención
y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el
solicitante23. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales,
la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado
más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en
cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer
en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 24.
Informó que los BAPE actualmente activos en la Tierra Indígena Yanomami son las denominadas como (i)
Ajarani, (ii) Walo Pali "Demarcación", (iii) Xexena, (iv) Serra da Estrutura, y (v) Korekorema.
20
Sostuvo que el Plan ha completado tres ciclos de operaciones durante el año 2021, y se está planeando su
segunda edición para este año.
21
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto a Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14.
22
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto a Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de
2020, Considerando 3.
23
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso
Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 5.
24
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