41. En lo que concierne a la violencia, de una forma general, practicada contra miembros de los pueblos indígenas, este Tribunal observa que, según la Comisión, hay una continuidad y posible intensificación de amenazas, hostigamientos, homicidios y de casos de violación contra mujeres y niñas indígenas, que han sido denunciados durante la vigencia de las medidas cautelares. A modo de ejemplo, el 10 de mayo de 2021, dos niños Yanomami habrían sido asesinados durante un ataque de garimpeiros en la comunidad de Palimiu; el 30 de julio de 2021, un miembro de la comunidad de Homoxi habría muerto tras ser arrollado por un avión minero que utilizaba la pista de aterrizaje de la comunidad; el 1 de noviembre de 2021, dos miembros del pueblo indígena Moxihatëtëma, en aislamiento voluntario, habrían sido asesinados por garimpeiros, y el 11 de abril de 2022, un ataque armado en la región llamada Xitei, cerca de una zona minera conocida como “Pupunha”, habría provocado la muerte de tres indígenas Yanomami. 42. Si bien, de acuerdo con la información aportada, el Estado estaría realizando algunas acciones en el intento de hacer frente a esta situación, por medio, principalmente, de operativos de la policía federal, de acuerdo con lo descrito previamente, las acciones estatales parecerían ser insuficientes. En este sentido, la Corte nota que el reportado avance de la denominada minería ilegal en los territorios indígenas 29 no solo agravaría la contaminación de los ríos con metales pesados e intensificaría la degradación ambiental30, sino también estaría generando conflictos y enfrentamientos con los indígenas. 43. Además, el Tribunal nota con gran preocupación los reportes de que los garimpeiros estarían exigiendo actos sexuales a las mujeres y niñas indígenas a cambio de alimentos, actos que serían particularmente atroces si se toma en cuenta, además, los niveles señalados de desnutrición infantil de la población indígena, al igual que las denuncias de actos de violencia sexual, algunos de ellos, según se alega, ocurridos “constantemente”, en la misma zona31. 44. También resulta preocupante la alegada existencia de un gran número de garimpeiros ilegales con armas de fuego en los territorios indígenas, que estarían reaccionando con violencia en respuesta a los actos de resistencia de los indígenas, así como, a los operativos de la policía federal. Adicionalmente, en cuanto a la Tierra Indígena Yanomami, la reportada falta de continuidad o permanencia de las fuerzas de seguridad en la región, la cual habría sido informada por los Yanomami a las autoridades estatales 32, estaría dejando al Pueblo Indígena completamente desprotegido. 45. Por otra parte, algunos líderes y lideresas indígenas se encontrarían en una situación de extrema vulnerabilidad, pues, si bien, conforme indicó el Estado, están bajo la protección Consta de la información aportada por los representantes a la Comisión, en el marco de las medidas cautelares, que desde 2018, unos 20 mil garimpeiros ilegales habrían ingresado en la Tierra Indígena Yanomami, número este que es muy significativo si se considera la población indígena del territorio (aproximadamente 26 mil). 29 Consta de la información aportada por los representantes a la Comisión, en el marco de las medidas cautelares, que en septiembre de 2021 la denominada minería ilegal en las tierras Yanomani superó la marca de 3.000 hectáreas de bosque degradado - un aumento del 44% en comparación con diciembre de 2020. Cfr. Anexo 26. Documento de las organizaciones solicitantes. Asesinato de dos indígenas en aislamiento voluntario (Moxihatëtëma) y otras actualizaciones sobre amenazas a la vida, salud, seguridad e integridad personal de los pueblos Yanomami e Ye’kwana, 2 de noviembre de 2021 (expediente de pruebas, folios 656 a 664). 30 La Comisión señaló que un hacendado conocido como “Pegador” acosaría “constantemente” a las mujeres Yanomami y sería responsable de violarlas de forma frecuente. También mencionó que la propiedad de “Pegador” daría acceso al Río Apiau y, por ello, las propuestas beneficiarias estarían obligadas a atravesarla para llegar al río. 31 Cfr. Anexo 31. Documento de las organizaciones solicitantes. Solicita el envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la consideración de Medidas Provisionales para proteger a vida, salud, integridad personal y seguridad física de los pueblos Yanomami y Ye’kwana, 12 de mayo de 2021 (expediente de pruebas, folios 670 a 676). 32 -14-

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