del Programa de Defensores de Derechos Humanos, seguirían recibiendo amenazas al igual que sus familiares. La Comisión informó que el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos no garantizaría efectivamente la protección de las personas involucradas, por, inter alia, falta de estructura y de medidas adecuadas a la realidad de cada persona defensora. En efecto, un informe de la Policía Federal, de junio de 2021, indicó el agravamiento de los actos de violencia y las amenazas contra líderes y lideresas indígenas que estarían poniendo en grave riesgo a la población Munduruku33. 46. En cuanto a las barreras sanitarias creadas para proteger a las comunidades indígenas del contacto con terceros no autorizados a ingresar en sus territorios, especialmente teniendo en cuenta la pandemia por el COVID-19, la Corte constata que el Estado no precisó cuáles y cuántas son las barreras existentes y en pleno funcionamiento específicamente en los territorios de los tres pueblos indígenas propuestos como beneficiarios. Asimismo, no indicó si también hay barreras en las tierras indígenas aun no demarcadas. De todas maneras, a la vista de los datos presentados por la Comisión en cuanto al aumento significativo de casos de COVID-19 entre los miembros de estas comunidades indígenas, las barreras existentes parecerían no ser suficientes. 47. Respecto a las afectaciones de salud de los pueblos indígenas, la Corte observa que éstas, de acuerdo con lo relatado, se relacionarían principalmente con la contaminación de los ríos por mercurio, entre otros agentes con potencial tóxico, como consecuencia de la denominada actividad minera ilegal en los territorios indígenas. Por otro lado, la Corte nota que se señaló la ausencia o insuficiencia de atención médica en el marco de la pandemia, la falta de medicamentos y la no conclusión del esquema de vacunación contra la enfermedad del COVID-19. Otro factor que llama la atención del Tribunal es el alegado aumento de la deforestación, el cual, además de afectar los medios de subsistencia de las comunidades indígenas, y ocasionar que tengan que desplazarse, tendría impactos profundos para el medio ambiente. 48. Asimismo, se ha hecho mención de un nivel preocupante de desnutrición infantil de las poblaciones indígenas. Sobre el particular, se considera que el Estado no indicó el efecto concreto en su disminución que tendrían las medidas que viene adoptando, como son las distintas capacitaciones de agentes sanitarios y personal médico, las tratativas para la realización de estudios sobre la contaminación de los ríos, la oferta de sistemas alternativos generadores de agua potable a algunas comunidades, entre otras. En lo que concierne a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, la situación descrita tiene un impacto agravado sobre los mismos, como destacó la Comisión, teniendo en cuenta su alta vulnerabilidad inmunológica. 49. Ante los diversos aspectos que se relacionan con la situación de riesgo de las referidas comunidades indígenas, además de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, la Corte verifica que algunas autoridades judiciales nacionales34 han dictado Cfr. Anexo 35. Informe de la Policía Federal sobre el Operativo “Mundurukânia”, 17 de junio de 2021 (expediente de pruebas, folios 842 a 849). 33 A modo de ejemplo, el 25 de agosto de 2020, con motivo de una orden cautelar dentro de la Acción Civil Pública 1000962-53.2020.4.01.3908, interpuesta por el Ministerio Público Federal contra la Unión (Gobierno Federal), la FUNAI y el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de Recursos Naturales Renovables, el Juzgado Federal Civil y Penal de la Sección Judicial de Itaituba del estado de Pará, observando que “hubo una falta de compromiso, articulación, planificación y, sobre todo, la voluntad de todos los órganos responsables de proteger la comunidad y el medio ambiente de la actividad extremadamente degradante de que es la minería”, se ordenó realizar acciones de “fiscalización de emergencia” contra la denominada minería ilegal en las tierras habitadas por el pueblo indígena Munduruku, y elaborar un Plan de Trabajo para retirar a las personas no autorizadas de su territorio (expediente de pruebas, folios 248 a 249). 34 -15-

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