del Programa de Defensores de Derechos Humanos, seguirían recibiendo amenazas al igual
que sus familiares. La Comisión informó que el Programa de Protección de Defensores de
Derechos Humanos no garantizaría efectivamente la protección de las personas involucradas,
por, inter alia, falta de estructura y de medidas adecuadas a la realidad de cada persona
defensora. En efecto, un informe de la Policía Federal, de junio de 2021, indicó el
agravamiento de los actos de violencia y las amenazas contra líderes y lideresas indígenas
que estarían poniendo en grave riesgo a la población Munduruku33.
46.
En cuanto a las barreras sanitarias creadas para proteger a las comunidades indígenas
del contacto con terceros no autorizados a ingresar en sus territorios, especialmente teniendo
en cuenta la pandemia por el COVID-19, la Corte constata que el Estado no precisó cuáles y
cuántas son las barreras existentes y en pleno funcionamiento específicamente en los
territorios de los tres pueblos indígenas propuestos como beneficiarios. Asimismo, no indicó
si también hay barreras en las tierras indígenas aun no demarcadas. De todas maneras, a la
vista de los datos presentados por la Comisión en cuanto al aumento significativo de casos
de COVID-19 entre los miembros de estas comunidades indígenas, las barreras existentes
parecerían no ser suficientes.
47.
Respecto a las afectaciones de salud de los pueblos indígenas, la Corte observa que
éstas, de acuerdo con lo relatado, se relacionarían principalmente con la contaminación de
los ríos por mercurio, entre otros agentes con potencial tóxico, como consecuencia de la
denominada actividad minera ilegal en los territorios indígenas. Por otro lado, la Corte nota
que se señaló la ausencia o insuficiencia de atención médica en el marco de la pandemia, la
falta de medicamentos y la no conclusión del esquema de vacunación contra la enfermedad
del COVID-19. Otro factor que llama la atención del Tribunal es el alegado aumento de la
deforestación, el cual, además de afectar los medios de subsistencia de las comunidades
indígenas, y ocasionar que tengan que desplazarse, tendría impactos profundos para el medio
ambiente.
48.
Asimismo, se ha hecho mención de un nivel preocupante de desnutrición infantil de las
poblaciones indígenas. Sobre el particular, se considera que el Estado no indicó el efecto
concreto en su disminución que tendrían las medidas que viene adoptando, como son las
distintas capacitaciones de agentes sanitarios y personal médico, las tratativas para la
realización de estudios sobre la contaminación de los ríos, la oferta de sistemas alternativos
generadores de agua potable a algunas comunidades, entre otras. En lo que concierne a los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, la situación descrita tiene un
impacto agravado sobre los mismos, como destacó la Comisión, teniendo en cuenta su alta
vulnerabilidad inmunológica.
49.
Ante los diversos aspectos que se relacionan con la situación de riesgo de las referidas
comunidades indígenas, además de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión
Interamericana, la Corte verifica que algunas autoridades judiciales nacionales34 han dictado
Cfr. Anexo 35. Informe de la Policía Federal sobre el Operativo “Mundurukânia”, 17 de junio de 2021
(expediente de pruebas, folios 842 a 849).
33
A modo de ejemplo, el 25 de agosto de 2020, con motivo de una orden cautelar dentro de la Acción Civil
Pública 1000962-53.2020.4.01.3908, interpuesta por el Ministerio Público Federal contra la Unión (Gobierno Federal),
la FUNAI y el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de Recursos Naturales Renovables, el Juzgado Federal Civil y
Penal de la Sección Judicial de Itaituba del estado de Pará, observando que “hubo una falta de compromiso,
articulación, planificación y, sobre todo, la voluntad de todos los órganos responsables de proteger la comunidad y
el medio ambiente de la actividad extremadamente degradante de que es la minería”, se ordenó realizar acciones de
“fiscalización de emergencia” contra la denominada minería ilegal en las tierras habitadas por el pueblo indígena
Munduruku, y elaborar un Plan de Trabajo para retirar a las personas no autorizadas de su territorio (expediente de
pruebas, folios 248 a 249).
34
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