decisiones ordenando distintas medidas, especialmente de naturaleza cautelar, inclusive el Supremo Tribunal Federal (adelante, el “STF”) 35, con el propósito de proteger a los pueblos indígenas, entre ellos, los propuestos beneficiarios. Pese a ellas, según el propio STF36, la actuación de la FUNAI, órgano cuya atribución primordial es la protección de los pueblos y los territorios indígenas, “representa un intento -reiterado, conviene subrayar- de socavar las medidas de protección ya concedidas por este tribunal”37. 50. Respecto al riesgo de daños irreparables a las personas, es posible advertir de la información proporcionada que existe una gran probabilidad de que se materialicen los daños irreparables a la vida, a la integridad personal, la salud y al acceso a la alimentación y agua potable de los miembros de los referidos pueblos. 51. Esta Corte advierte que, en cuanto al requisito convencional de la urgencia, habría un incremento en el ingreso de personas no autorizadas en sus territorios, resultando en un aumento de las amenazas, los episodios de violencia, los homicidios, la contaminación de los ríos, la propagación de enfermedades, entre otros factores generadores de afectaciones graves a la vida, integridad personal, salud y al acceso a la alimentación y agua potable de los propuestos beneficiarios. De acuerdo con la información aportada, estos hechos siguen ocurriendo, pese al otorgamiento de las medidas cautelares por parte de la Comisión y los distintos pronunciamientos de las autoridades judiciales brasileñas, incluso su órgano máximo, en el marco de procesos judiciales internos. Aunado a lo anterior, la Corte nota reportes de hechos recientes que reflejan con mayor precisión la urgencia de la situación en estudio38. El 8 de julio de 2020, el STF otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas de Brasil en el contexto de la pandemia del COVID-19, determinando, entre otras cosas, la creación de barreras sanitarias para evitar el contacto de terceros no autorizados con pueblos de reciente contacto o pueblos aislados; la elaboración de un "Plan de Enfrentamiento del COVID-19 para los Pueblos Indígenas de Brasil", y la extensión de los servicios de salud indígena a los pueblos indígenas en tierras que aún no han sido demarcadas (STF, ADPF 709 MC/DF, 8 de julio de 2020); en decisión del 24 de mayo de 2021, ratificada por el pleno del STF el 18 de junio de 2021 se ordenó "la adopción inmediata de todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la seguridad de las poblaciones indígenas que habitan los Territorios Indígenas Yanomami y Munduruku, ante la amenaza de ataques violentos y la presencia de invasores, con el despliegue de todo el personal necesario para ello y su permanencia mientras dure dicho riesgo" (STF, ADPF 709 TPI / DF), y el 1 de febrero de 2022, el STF determinó que la FUNAI debía volver a actuar para la protección de las tierras indígenas, independientemente de la conclusión del proceso de demarcación, considerando que la exclusión de las tierras no aprobadas indica "a los invasores que la Unión se abstendrá de combatir las acciones irregulares en tales áreas, lo que puede constituir una invitación a invadir las áreas"; y que "la suspensión de la protección territorial abre el camino para que terceros pasen por las mencionadas tierras, ofreciendo riesgo a la salud de tales comunidades" […] Estos terceros son vectores de contagio del COVID-19, así como de otras enfermedades -especialmente infecciosas y contagiosas- que hacen más vulnerable la salud de estos pueblos" (expediente de prueba, folios 205, 209,212, 230, y 238 a 239). 35 A modo de ejemplo, se puede citar la medida provisional otorgada por el STF en el marco de la ADPF 709, mediante la cual determinó: “la adopción inmediata de todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la seguridad de las poblaciones indígenas que habitan los Territorios Indígenas Yanomami y Munduruku ante la amenaza de ataques violentos y la presencia de invasores, desplegando todo el personal necesario para ello y permanecer en el lugar mientras este riesgo esté presente”. Cfr. STF, ADPF 709 TPI / DF (expediente de prueba, folios 649 a 664). 36 37 Cfr. Anexo 51. STF. ADPF 709. 1º de febrero de 2022, par. 16 (expediente de prueba, folio 1213). A modo de ejemplo, según la Comisión, un ataque sucedido el 25 de abril de 2022 contra la comunidad Arakaça, ubicada en la Tierra Indígena Yanomami, en el cual los garimpeiros habrían violado y asesinado a una adolescente de 12 años, y secuestrado a una niña de 4 años y a su madre. En cuanto a la niña, se informó que se desconoce su paradero, siendo que, según indicaron, cayó del barco donde se encontraba, en el Río Uararicoea, zona de difícil acceso. Cfr. Roraima em Tempo, “Los garimpeiros atacan la comunidad yanomami, secuestran a dos indígenas y violan a una adolescente hasta la muerte”, 26 de abril de 2022, (nota al pie 293 de la solicitud de medidas provisionales, disponible en: https://roraimaemtempo.com.br/policia/garimpeiros-atacam-comunidade-yanomamisequestram-duas-indigenas-e-estupram-adolescente-ate-a-morte/amp/). 38 -16-

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