en Guatemala que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales 34.
La Comisión de Esclarecimiento Histórico (en adelante “CEH”) estimó que “el saldo en muertos
y desaparecidos del enfrentamiento armado interno llegó a más de doscientas mil personas” 35,
y que las fuerzas del Estado y grupos paramilitares fueron responsables del 93% de las
violaciones a los derechos humanos cometidas, incluyendo el 92% de las desapariciones
forzadas 36.
57.
Durante dicho conflicto, el Estado aplicó lo que denominó “Doctrina de Seguridad
Nacional”, acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la “subversión”,
concepto que incluía a toda persona u organización que representara cualquier forma de
oposición al Estado, con lo cual dicha noción se equiparaba a la de “enemigo interno” 37. La
CEH concluyó que en aplicación de esta Doctrina, el 91% de las violaciones registradas se
produjo entre los años 1978 y 1983, bajo las dictaduras de los generales Romeo Lucas García
(1978-1982) y José Efraín Ríos Montt (1982-1983) 38. Durante estos años, operativos militares
consistentes principalmente en matanzas de población, conocidas como masacres u
“operaciones de tierra arrasada” 39, se concentraron en las regiones del Quiché,
Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja Verapaz, la costa sur y Ciudad de Guatemala 40.
De acuerdo con el Informe de la CEH, alrededor de 626 masacres fueron ejecutadas mediante
actos de extrema crueldad destinados a eliminar a las personas o grupos de personas
“definidos como enemigo”, y a “aterrorizar a la población” 41.
58.
Con base en la referida Doctrina de Seguridad Nacional, el ejército de Guatemala
identificó a los miembros del pueblo indígena maya dentro de la categoría de “enemigo
interno”, por considerar que estos constituían o podían constituir la base social de la
de
la
Memoria
Histórica”.
Disponible
http://www.fundacionpdh.org/lesahumanidad/informes/guatemala/informeREMHI-Tomo1.htm (última
agosto de 2012).
visita:
4
en
de
34
Cfr. Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra; Informe “Guatemala Nunca Más”, supra; Caso Tiu
Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 48; Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párr. 42.1;
Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 70, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 64.
35
Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 70; Informe “Guatemala, Memoria del
Silencio”, supra, capítulo segundo, tomo II, párr. 1729.
36
2057.
Cfr. Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo segundo, tomo II, párrs. 1754, y 2053 a
37
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párr. 42.2; Caso Chitay Nech y otros
Vs. Guatemala, supra, párr. 64, e Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo primero, tomo I, párr.
357.
38
El 23 de marzo de 1982, como resultado de un golpe de Estado, en Guatemala se instaló una Junta Militar
de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt e integrada, además, por los vocales Horacio Egberto Maldonado
Schaad y Francisco Luis Gordillo Martínez. El 8 de junio de 1982 José Efraín Ríos Montt asumió los cargos de
Presidente de la República y Comandante General del Ejército, permaneciendo como Presidente hasta el 31 de agosto
de 1983. En abril de 1982, la Junta Militar de Gobierno dictó el “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”, el cual
establecía objetivos nacionales en términos militares, administrativos, legales, sociales, económicos y políticos. Dicho
Plan identificó las principales áreas de conflicto. Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra,
párrs. 42.3 a 42.4 y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 65.
39
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párr. 42.6, y Caso de la Masacre de
las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 73.
40
41
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párr. 42.5.
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párr. 42.6; Caso de la Masacre de
las Dos Erres, supra, párr. 73, e Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo segundo, tomo III, párrs.
3086, 3105, 3128 y 3177.