representativos es “la falta de seguimiento para poder practicar sobre todo los consejos, pero
también todo el significado principalmente del calendario maya, el significado de los ciclos de
la siembra, de las cosechas, como también el papel que tienen las mujeres y los hombres con
relación a [la] cultura [maya]”. De acuerdo a la perita, durante muchos años no fue posible
hablar de ello ya que los ancianos, como autoridades ancestrales, fueron de los primeros
blancos de la persecución. La perita Tuyuc explicó que “la columna vertebral de la cultura de
los pueblos mayas se deposita en los ancianos, pero también en el papel de los padres de
familia”, por ello, la muerte de los ancianos “significó una pérdida enorme para la identidad”.
Los efectos para la vida cultural de los pueblos mayas serán irreparables “porque no habrá
posibilidad de recuperar [tantos] años perdidos para conocer la cosmovisión maya” 58. Al
respecto, el Informe de la CEH indica que con la desaparición de las personas “se perdió
también el conocimiento técnico-moderno y tradicional-acumulado a lo largo de años, así como
la posibilidad de transmitirlo con naturalidad a las nuevas generaciones, [con lo cual] puede
comenzar a dimensionarse la magnitud del impacto a largo plazo” 59.
62.
El Informe de la CEH también da cuenta de que “las familias que sufrieron las acciones
de la política de tierra arrasada y que tuvieron que desplazarse, al empobrecimiento inmediato
habrían de sumar las grandes dificultades de recuperación debido a la pérdida completa del
patrimonio, a veces acumulado a lo largo de años e incluso de generaciones”. En ese sentido,
las personas muertas, desaparecidas o desplazadas durante el enfrentamiento armado en
muchos casos eran “un importante sostén, si no el único, para sus familias. Su pérdida implicó
entonces el empobrecimiento inmediato de la familia” 60.
63.
En razón de todo lo expuesto, la Corte constata que las masacres de la comunidad de
Río Negro se enmarcaron en un contexto sistemático de violaciones graves y masivas de los
derechos humanos en Guatemala. Según la CEH, “[e]n general, de las violaciones de los
derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometid[as,] se
deriva una ineludible responsabilidad del Estado de Guatemala” 61.
64.
Posteriormente, en el año 1990 se inició un proceso de paz en Guatemala que culminó
en 1996. Dentro de este período fueron firmados doce acuerdos, entre ellos, uno para el
establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la cual inició su labor en el
año 1997 62. Dicha Comisión conoció de numerosas masacres, incluidas las del Municipio de
Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, Guatemala 63, lugar en el cual tuvieron lugar los
hechos del presente caso.
B)
Antecedentes de las masacres de la comunidad de Río Negro
ruptura de lazos familiares. Asimismo, señaló que la búsqueda de los desaparecidos y la falta de apoyo por parte del
Estado para la realización de exhumaciones en cementerios clandestinos ha implicado una carga emocional para los
pueblos mayas. Según la perita, el hecho de no poder ver a sus familiares “ni entre los vivos ni entre los muertos”, de
no poder darles una digna sepultura y realizar sus rituales de despedida, ha mantenido abierto el duelo que sufren
dichos pueblos.
58
Peritaje rendido por la señora Rosalina Tuyuk Velázquez durante la audiencia pública.
59
Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo tercero, párr. 4447.
60
Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo tercero, párr. 4447.
61
Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 82; e Informe “Guatemala, Memoria del
Silencio”, capítulo cuarto, conclusiones, párr. 126.
62
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 42.8, y Caso de la Masacre de
las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 83.
63
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 42.8.