A.2.
Consideraciones de la Corte
131.
De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional formulado por
el Estado (supra párr. 17, inciso b), la Corte se pronunciará a continuación sobre las
afectaciones a los derechos a la integridad personal y a la honra y dignidad de la señora Uscap
Ivoy producidas a consecuencia de las violaciones sexuales que sufrió.
132.
En relación con el artículo 5 de la Convención, la Corte ha considerado que la violación
sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa
gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”,
situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en
otras experiencias traumáticas 209. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual
el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o
enfermedades físicas. En efecto, no en todos los casos las consecuencias de una violación
sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de violación sexual
también experimentan severos daños y secuelas psicológicas, e inclusive, sociales 210. La Corte
también ha establecido que, en determinadas situaciones, la violación sexual también puede
constituir una forma de tortura de la víctima 211.
133.
Por otro lado, la Corte ha precisado que si bien el artículo 11 de la Convención
Americana se titula “Protección de la Honra y de la Dignidad”, su contenido incluye, entre
otros, la protección de la vida privada 212. El concepto de vida privada comprende entre otros
ámbitos protegidos, la vida sexual 213.
134.
Al respecto, en el acervo probatorio se encuentra una sentencia emitida el 28 de mayo
de 2008 por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Departamento de Baja Verapaz, Salamá, que otorga valor probatorio a una declaración
realizada oralmente por la señora Uscap Ivoy. Entre otros, la señora Uscap Ivoy indicó en
dicha ocasión, que había sido violada sexualmente durante la masacre ocurrida en Pacoxom 214.
En ese sentido, de los hechos del presente caso se desprende que la señora Uscap Ivoy en
varias ocasiones fue víctima de violaciones sexuales por parte de patrulleros y militares, siendo
aún menor de edad (supra párr. 77). Además, mediante declaración rendida ante fedatario
público ante esta Corte, la señora Uscap Ivoy manifestó que “[l]o que [le] hicieron no es una
mentira, eso duele[,] y [que] por eso [se] involucr[ó] en buscar la justicia en Guatemala” 215.
209
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 114. Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (en adelante “TEDH”). Caso de Aydin v. Turkey (No. 57/1996/676/866), Sentencia de
25 de septiembre de 1997, párr. 83.
210
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 124, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México,
supra, párr. 114.
211
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 128, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México,
supra, párr. 118.
212
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 193, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 162.
213
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 129, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile,
supra, párr. 162; TEDH, Caso Dudgeon vs. Reino Unido (No. 7525/76), Sentencia de 22 de octubre de 1981, párr. 41,
y TEDH, Caso X and Y vs. Holanda (No. 8978/80) Sentencia de 26 de marzo de 1985, párr. 22.
214
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Departamento de Baja Verapaz, Salamá, causa numero 28-2003-OF 1 de 28 de mayo de 2008 (expediente de anexos
al sometimiento del caso, tomo II, folios 718, 723 y 724).
215
Declaración rendida por la señora María Eustaquia Uscap Ivoy ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folios 1007 y 1009).
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