programas de seguridad alimentaria y nutricional para las familias de las víctimas, “servicios
de agua potable” y “servicios de educación”, todo ello solicitado por los representantes. Sin
embargo, expresó que “no p[odía] comprometerse” a proveer un servicio de energía gratuita a
la colonia de Pacux. Por otro lado, el Estado “ofrec[ió] gestionar ante el Ministerio de Cultura y
Deportes y el Programa Nacional de Resarcimiento”, la reconstrucción del tejido social y la
cultura maya achí, “de acuerdo con sus mandatos institucionales”. No obstante lo anterior,
durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, el Estado solicitó a la Corte que
se tengan por reparadas a algunas de las víctimas del presente caso “a través de diversas
medidas de reparación conferidas por el Instituto Nacional de Electrificación”.
283.
A continuación la Corte analizará lo pertinente sobre estos alegatos. En forma
preliminar, el Tribunal resalta que, de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento, el
momento procesal oportuno para que el Estado exprese sus observaciones a las reparaciones
solicitadas por la Comisión y los representantes es en el escrito de contestación al
sometimiento del caso. En dicho escrito, el Estado no se refirió a las supuestas medidas de
reparación otorgadas a través del Instituto Nacional de Electrificación a algunas víctimas del
presente caso. En tal sentido, son extemporáneas las solicitudes formuladas por Guatemala
durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos sobre dichas medidas, por lo que
no serán analizadas por el Tribunal.
C.1.4.1. Infraestructura y servicios básicos
284.
La Corte toma nota de la disposición del Estado de impulsar diversas gestiones
dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los miembros de la comunidad de Río Negro que
residen en la colonia Pacux (supra párr. 282). En vista de las condiciones precarias en las que
se encuentran las víctimas del presente caso que fueron desplazadas y posteriormente
reasentadas por el Estado en la colonia de Pacux (supra párr. 183), la Corte dispone que
Guatemala deberá implementar en dicho lugar, previa consulta con las víctimas o sus
representantes, e independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el
presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región en que se encuentra, las siguientes
medidas: a) el fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos
humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y
odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas; b) el diseño e implementación de
programas de seguridad alimenticia y nutricional; c) la mejora de calles y avenidas dentro de
la Colonia; d) la implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras
o residuales y abastecimiento de agua potable, y e) la reconstrucción o mejora de las escuelas
de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a
nivel secundario bilingüe en español y en maya achí. El Estado debe implementar dichos
programas referidos dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la notificación de
esta Sentencia 356. Finalmente, en el plazo de un año, a partir de la notificación de este Fallo, el
Estado deberá garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la colonia Pacux
a precios asequibles.
C.1.4.2. Proyecto para el rescate de la cultura maya Achí
285.
En esta Sentencia (supra párrs. 160 a 162), la Corte estableció que las condiciones de
vida en la colonia de Pacux han generado un perjuicio a la integridad cultural de la comunidad
de Río Negro, impactando lesivamente la cosmovisión y cultura maya Achí, así como las
posibilidades de sus habitantes de ejercer sus actividades laborales y prácticas espirituales
356
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 110 y 111.
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