Sentencia internacional. En este sentido, la Corte considera importante que haya una
apertura para evaluar si los montos de cada rubro son suficientes, después de escuchar
a los representantes y a las víctimas, para cubrir todos los costos de la educación de
manera que cumpla de forma completa con el contenido de la reparación ordenada por
esta Corte en la Sentencia. Adicionalmente, se requiere al Estado que explique de forma
más detallada a qué se refiere el descuento que realiza de otras becas que reciben los
beneficiarios “para evitar duplicidad de pagos”64.
37.
En lo que respecta al pago oportuno de las becas y la modalidad de pago
retroactivo, sobre lo cual también se solicitó información al Estado en el 2018 (supra
Considerando 31), la Corte observa con preocupación, con base en la documentación
aportada por el Estado (supra Considerando 32), que, en promedio, el tiempo que ha
transcurrido entre el inicio de cada período lectivo y de su pago correspondiente es de
aproximadamente doce meses. Según el oficio de la Subsecretaría de Educación (supra
Considerando 34)65, el pago de las becas se efectúa de forma retroactiva “toda vez que
[e]stos se realizarán a través del Ministerio de Justicia”. El Estado reconoció el retraso
en los pagos así como que “algunos estudiantes abandonan el sistema”, y afirmó que
“hay aspectos prácticos en el sistema de becas chileno que no hacen posible cambiar
[…su] modalidad [retroactiva]”66. Señaló que, para subsanar el retraso, “ha creado un
protocolo que permita agilizar los tiempos administrativos de las distintas secretarías de
Estado que intervienen en el proceso”.
38.
Los representantes reiteraron que la modalidad retroactiva y “la incertidumbre
en la fecha de los pagos” dificultan la continuidad de los estudios por parte de los
beneficiarios, “quienes muchas veces tienen que endeudarse para financiar [su
educación]”. También manifestaron la necesidad de que el Estado establezca “un criterio
diferencial” que incorpore “un mecanismo rápido […] que no sea burocrático” para
garantizar “una real reparación”67. La Comisión afirmó que el pago retroactivo impone a
las familias “una carga que corresponde al Estado asumir”, por lo cual es necesario que
“garantice las partidas presupuestales y la entrega efectiva y previsible de los montos
de las becas”.
39.
Al respecto, la Corte reitera lo indicado en la Resolución de 2018, respecto a que,
“para garantizar el efecto útil de la reparación ordenada, el Estado debería garantizar
que los beneficiarios cuenten con recursos necesarios, previo al inicio del curso lectivo,
para asegurar que podrán cubrir los costos que se generen durante el mismo”. Este
Tribunal agregó que “considera adecuado que, en adelante, el Estado procure, para el
El Estado precisó que, para determinar el monto final que percibe cada persona beneficiaria, “se
descuentan del total que le corresponde de acuerdo a su nivel educativo” el monto de “los beneficios” de los
que goza previamente. Asimismo, en el caso de quienes estudian en el nivel superior, el monto final también
se calcula en base a los valores reales, no referenciales, de la matrícula y arancel del programa de estudios
en el cual dichos beneficiarios están inscriptos. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
65
Cfr. Oficio Ordinal Nº 4/488, del 24 de abril de 2019 del Subsecretario de Educación, Ministerio de
Educación (anexo 8 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
66
Explicó que ello se debe a dos razones: por un lado, debido a que la JUNAEB, para calcular el monto
de las becas educativas, examina al final de cada semestre si los estudiantes perciben otros beneficios, los
cuales deben ser descontados y, así, “evitar duplicidad de pagos”. Por el otro lado, obedecería “al retraso en
la entrega de la documentación que debe entregar el beneficiario” para acreditar que se encuentra inscripto
en el sistema educativa en el semestre en curso. Cfr. Oficio Ordinal Nº 4/488, del 24 de abril de 2019, del
Subsecretario de Educación, Ministerio de Educación (anexo 8 al informe estatal de 2 de agosto de 2019).
67
La FIDH resaltó “la falta de un instrumento legal (Ley) que permita tener seguridad a futuro y no
dependa [para los pagos de las prestaciones educativas] de un gobierno de turno como lo es en la actualidad”.
Asimismo, la representante Myriam Reyes manifestó que es necesario que “se explicite que [la beca] dura
hasta la conclusión de los estudios universitarios del beneficiario, sin perjuicio de cuán[to…] demore […] y de
que eventualmente pueda reiniciar estudios universitarios o técnicos”.
64
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