1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 y 44 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes
medidas de reparación:
a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole
para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias
emitidas en contra de las ocho víctimas del presente caso (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia). Únicamente se encuentra pendiente que el Estado acredite
la eliminación de antecedentes de las víctimas de los registros de la Agencia Nacional
de Inteligencia derivados de los procesos penales por los cuales fueron condenadas
por delitos de terrorismo según lo indicado en los Considerandos 17 y 18 de la
presente Resolución, y
b) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de las
víctimas y los hijos de éstas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo noveno de
la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando la medida de reparación relativa a brindar tratamiento médico a las
víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). La Corte
no cuenta con información respecto al componente de la medida relativo a brindar
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que
existan en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias,
así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e
internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, en lo que respecta
a acreditar lo relativo a la Agencia Nacional de Inteligencia (punto resolutivo
décimo sexto de la Sentencia);
b) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo séptimo
de la Sentencia);
c) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de las
víctimas y los hijos de éstas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo noveno
de la Sentencia), y
d) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos
relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida
excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y
proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo
para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de
contrapeso que aseguren que la afectación al derecho de defensa sea
suficientemente contrarrestada (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
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