4. Disponer que el Estado de Chile adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Reprogramar la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia a que fueron convocados el Estado, los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que sea efectuada de manera virtual el 23 de abril de 2021, de las 10:30 a las 12:00 horas (horario de Costa Rica), durante el 141° Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con lo señalado en el Considerando 55 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 24

Seleccionar párrafo de destino3