48. El 17 de febrero de 1984 la señora Moya Solís interpuso recurso de amparo contra la Resolución Suprema de 12 de octubre de 1983. Sostuvo que la decisión de la Corte Suprema se había basado en un informe negativo de sus funciones, del cual solo tuvo conocimiento cuando se le notificó la decisión del recurso de revisión. La señora Moya, controvirtió, además, las afirmaciones de acuerdo con las cuales habría tenido un mal desempeño en las funciones de su cargo28. 49. El 14 de junio de 1985 el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima declaró improcedente el recurso de amparo. Estableció que la no ratificación de la peticionaria no configuraba violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o fundamental consagrado en la Constitución29. 50. El 1 de julio de 1985 la señora Moya Solís apeló la sentencia y solicitó que el superior del despacho se pronunciara sobre el fondo del caso30. El 2 de septiembre de 1985, la Tercera Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del 14 de junio de 198531. 51. El 19 de septiembre de 1985 la señora Moya Solís interpuso recurso de nulidad contra la decisión de la Tercera Sala Civil de Lima, argumentó que “se pretend[ía] declarar inamovible una Resolución Administrativa como si tuviera carácter de cosa juzgada”32. 52. El 17 de enero de 1986 el Ministerio Público indicó que el fallo de primera y segunda instancia habían sido expedidos sin tener a la vista el expediente de ratificaciones de la señora Moya Solís, por lo que no se podía establecer si el Tribunal del Trabajo incurrió o no en irregularidades. El Ministerio Público consideró procedente declarar nula la Resolución del 2 de septiembre de 1985 e insubsistente la del 14 de junio de 1985, y solicitó que se expidiese un nuevo fallo33. 53. El 4 de agosto de 1986 la Corte Suprema declaró nula la decisión del 2 de septiembre de 1985 e insubsistente la sentencia de 14 de junio de 1985. En la decisión se ordena que “el juez de la causa expida nuevo fallo teniendo a la vista el expediente de ratificaciones”34. C.3 Segundo fallo de amparo 54. Luego de la decisión del recurso de nulidad, la presunta víctima pidió en varias oportunidades al Décimo Sexto Juzgado de lo Civil de Lima que solicitara su expediente de Cfr. Acción de Amparo contra la Resolución de 12 de octubre de 1983, interpuesta por Norka Moya Solís el 17 de febrero de 1984 (expediente de prueba, folio 25). 28 29 Cfr. Sentencia del 14 de junio de 1985 (expediente de pruebas, folio 30). Cfr. Recurso de apelación interpuesto por la señora Norka Moya Solís el 1 de julio de 1985 (expediente de prueba, folio 32). 30 31 Cfr. Sentencia de 2 de septiembre de 1985 (expediente de prueba, folio 34). Cfr. Recurso de nulidad interpuesto ante la Tercera Sala Civil de Lima por Norka Moya Solís el 17 de septiembre de 1985 (expediente de prueba, folio 36). 32 Cfr. Dictamen remitido por el Ministerio Público al Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema el 17 de enero de 1986 (expediente de prueba, folios 39 a 40). 33 34 Cfr. Resolución de 4 de agosto de 1986 (expediente de prueba, folio 43). 15

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