ratificaciones al Tribunal del Trabajo. Dicho juzgado elevó dos solicitudes en ese sentido, sin que conste en el expediente respuesta alguna35. 55. En junio de 1995 el 33° Juzgado de lo Civil de Lima también solicitó el expediente de ratificaciones36. En respuesta, el Delegado Administrativo de las Salas y Juzgados indicó que, luego de la búsqueda en archivos, no se había encontrado expediente alguno sobre lo solicitado37. 56. El 30 de diciembre de 1996 el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima expidió un nuevo fallo en relación con la acción de amparo. Concluyó que la señora Moya Solís había acudido a la acción de amparo para cuestionar la Resolución que declaraba infundado su recurso de revisión contra la no ratificación, no el Acuerdo de Sesión de Sala Plena del Tribunal de Trabajo en el que se acordó su no ratificación y que, al expedirse dicha Resolución, no se vulneró o violentó derecho constitucional alguno. Por lo anterior, declaró infundada la acción de amparo interpuesta por la señora Moya Solís38. 57. El 19 de mayo de 1997 la señora Moya Solís apeló el fallo de 30 de diciembre de 1996, argumentó que no había tenido conocimiento del Acuerdo en el que se decidió su no ratificación y que el expediente de ratificaciones no se había encontrado39. 58. El 20 de marzo de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público confirmó la sentencia apelada. Indicó que la acción de amparo procede cuando “el hecho violatorio atenta un derecho constitucional, cierto e inminente, que sea posible de reponer al estado anterior a la amenaza de violación” y que la señora Moya Solís alegaba hechos que requerían etapa probatoria, que no procede en un proceso constitucional40. 59. El 8 de abril de 1998 la presunta víctima interpuso recurso de nulidad contra el pronunciamiento de 20 de marzo de 1998. Reiteró que no se había tenido en cuenta el expediente de ratificación para tomar la decisión del recurso de amparo y que el trámite dado a su caso evidenciaba errores procesales, entre ellos, que al no encontrar el expediente de ratificaciones no se ordenó rehacerlo; que al adoptarse la decisión de no ratificación se encontraban presentes diez vocales o magistrados y la decisión fue resultado de un empate, el cual debía ser dirimido por el Presidente de la Sala o en aplicación del principio de in dubio pro operario; y que al resolver la apelación, el Décimo Sexto Juzgado había señalado que la parte peticionaria debió haber cuestionado el Acuerdo de no Ratificación, pero este nunca le fue notificado, solo le fue informado verbalmente. Respecto al pronunciamiento del Décimo Sexto Juzgado y su acción probatoria, la Cfr. Oficio remitido por la Jueza del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima al Presidente de la Corte Superior de Lima el 27 de noviembre de 1986 (expediente de prueba, folio 57) y Oficio No. 1195-84 remitido por el Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima al Presidente del Tribunal de Trabajo el 13 de marzo de 1987 (expediente de prueba, folio 46). Ver también: Oficios remitidos en diferentes fechas por la señora Moya Solís solicitando la remisión del expediente de ratificaciones al 16 Juzgado Civil de Lima (expediente de prueba, folios 47 a 49) 35 Cfr. Oficio remitido por la Jueza Especializada Civil del 33 Juzgado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima al Presidente de la Corte Superior de Lima el 22 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 63). 36 Cfr. Oficio N°076-DA-SYJTL remitido por el Delegado Administrativo de las Salas y Juzgados Laborales de Lima al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima el 4 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 65). 37 Cfr. Decisión del Décimo Sexto Juzgado Especializado de lo Civil en Lima de 30 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 68 y 69). 38 Cfr. Recurso de apelación presentado por la señora Norka Moya Solís ante el Décimo Sexto Juzgado especializado Civil de Lima el 19 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 72 a 73). 39 Cfr. Decisión de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 20 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 78). 40 16

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