persona, el proceso es materialmente sancionatorio (supra párr. 69). Ahora bien, las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y pueden tener naturaleza similar a la de estas, pues pueden implicar el menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas. Por lo tanto, en un sistema democrático es necesario extremar las precauciones para que la interposición de ese tipo de sanciones se haga con estricto respeto a los derechos de las personas y luego de una cuidadosa verificación de la existencia de una conducta contraria a derecho. En ese sentido, es indispensable que la norma sancionatoria exista y resulte conocida o pueda serlo, antes de que ocurra la acción o la omisión que la contraviene y que se pretende sancionar68. 89. En este caso, el Estado argumentó que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía cuáles eran los deberes y obligaciones de los secretarios de juzgados. En efecto, dicha norma contiene un catálogo de 35 obligaciones de esta categoría de funcionarios69. Sin embargo, no había una Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra, párr. 89 68 En relación con las obligaciones de los secretarios de juzgados, el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalaba: “ARTÍCULO 233º. - Son obligaciones de los Secretarios de Juzgado: 1.-Actuar únicamente en el Juzgado en el que están adscritos y tener su oficina en la sede del Juzgado; 2.-Entregar los procesos, en caso de impedimento o de recusación, al Secretario que debe reemplazarlo en el término de dos días contados a partir de la notificación respectiva; 3.-Mantener en secreto las opiniones que hubieran oído emitir al Juez acerca de los asuntos de su conocimiento; 4.-Anotar o sellar al margen de los escritos y recursos el día en que los reciban, firmando tal constancia cuando el sello no indique automáticamente la hora; 5.-Presentar al Juez dichos recursos y escritos dentro de las veinticuatro horas de su recepción; 6.-Autorizar las diligencias procesales y las resoluciones que expida el Juez; 7.-Actuar personalmente las diligencias a que están obligados bajo responsabilidad, salvo las indicadas en el art. 247º dando las comisiones a los Escribanos Diligencias; 8.-Notificar con arreglo a ley las resoluciones del Juzgado al día siguiente de su expedición, salvo cuando se trate de resoluciones extensas, caso en el cual la notificación de ellas se hará dentro de dos días; 9.-Realizar bajo cargo la primera notificación, la citación para la confesión y el juramento decisorio, sus requerimientos, y el pedido de autos para sentencia; así como las notificaciones que deban hacerse por intermedio de Procurador; 10.-Emitir las razones e informes que les ordenen sus superiores; 11.-Dar a las partes, cuando así lo soliciten, constancia de la recepción de los escritos y documentos; 12.-No admitir en los expedientes papel que no sea el sellado que corresponda; 13.-Cuidar de que con todo recurso se presente el número de copias simples que corresponda y de los recaudos, si los tuviere, y en caso que así no suceda dejar constancia de la omisión al pie del recurso al momento de recibirlo; 14.-Facilitar el conocimiento a cualquier persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados: y exhibir los que se encuentren en tramitación sólo cuando a su juicio medie interés legítimo del solicitante, consultando al Juez o Tribunal en caso de reclamación; 15.-Remitir los expedientes fenecidos, después de diez años, al archivo del Juzgado; 16.-No admitir en consignación dinero en efectivo o cheque, salvo autorización especial del Juez, que contendrá, al mismo tiempo la orden para que el Secretario formalice el empoce en la Caja de Depósitos y Consignaciones o entidad autorizada para ella, el primer día útil; 17.-Poner en cada expediente una carátula en que se exprese el nombre de las partes, el Juez que conoce del asunto, la naturaleza y objeto de éste, la fecha en que comienza y el número que le corresponde en el libro de ingresos de causas. 18.-Examinar los procesos cuando les sean devueltos, y si advierten que faltan hojas o tienen algún otro defecto, dar cuenta inmediatamente y por escrito al Juez; 19.-Anotar al margen de las declaraciones, el nombre de los declarantes y las fojas donde están absueltas las citas que resulten: 20.-Cuidar de los expedientes y los documentos que giren a su cargo, conservándolos y custodiándolos, siendo responsable por su pérdida o por mutilaciones y alteraciones que en ellos se hicieran: 21.-No poner en conocimiento de una de las partes los escritos presentados por la otra, antes de estar proveídos; 22.-Cuidar de que la foliación de los expedientes se haga por orden sucesivo de presentación de los escritos y documentos; y que las resoluciones se numeren en orden correlativo; 23.-Anotar al reverso de la carátula los incidentes derivados del cuaderno principal, a medida que aquellos se formen, numerándolos; 69 25

Seleccionar párrafo de destino3