132. La Comisión no se pronunció de manera específica sobre este asunto. La víctima solicitó que se ordene al Estado resarcir los gastos y costas incurridas en el trámite del presente caso. 133. El Estado sostuvo que, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Corte, sólo procede el pago de costas y gastos si existen recibos, pasajes o demás documentos que comprueben que el desembolso se realizó con ocasión del proceso. Además, que los gastos y costas deben estar directamente relacionados con el caso y el desarrollo del proceso en sí mismo, entendiéndose que quedan excluidos todos aquellos montos que se pretendan incluir y que no correspondan o no se vinculen estrictamente al caso en concreto. 134. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en los cuales incurrió la señora Moya Solís en la tramitación de este asunto ante el Sistema Interamericano. Además, la víctima no concretó su solicitud indicando un monto específico. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar en equidad a la señora Norka Moya Solís la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Cabe agregar que, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 135. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, directamente a la señora Norka Moya Solís, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo. 136. En caso de que la beneficiaria fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 137. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 138. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 139. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 140. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. 35

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