IX PUNTOS RESOLUTIVOS 141. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad en relación con la alegada falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 21 a 24 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar de “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 28 a 29 de esta Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar relacionada con la alegada indebida inclusión de los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el escrito de solicitudes y argumentos, de conformidad con los párrafos 32 a 33 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado, en perjuicio de Norka Moya Solís, en los términos de los párrafos 66 a 91 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de Norka Moya Solís, en los términos de los párrafos 95 a 104 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo 23.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de Norka Moya Solís, en los términos de los párrafos 108 a 111 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 8. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 121 de la presente Sentencia. 9. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 127 y 131 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias, y en el párrafo 134 por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 135 a 140 de esta Sentencia. 36

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