Sentencia ni de lo aclarado en la Sentencia de Interpretación, por lo que no son exigibles
al Estado.
20.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
la reparación relativa a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las actas
de arrepentimiento del 15 de octubre de 1994 y las resoluciones fiscales de 4 y 9 de
noviembre del mismo año sean privadas de todos los efectos jurídicos, ordenadas en el
punto dispositivo décimo de la Sentencia.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
21.
En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 298 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses a partir de la
notificación de la Sentencia: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez en el diario oficial; ii) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por
la Corte, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, y iii) la Sentencia
en su integridad, disponible por al menos un período de un año, en un sitio web oficial
del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales del Ministerio Público y de las Fuerzas
Armadas.
B.2. Consideraciones de la Corte
22.
La Corte ha constatado que el Estado cumplió con la publicación de: i) el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial “El Peruano” 34 y en el
Diario “La República”35, y ii) el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del
Poder Judicial36, así como en los sitios web oficiales del Ministerio Público 37 y de las
Fuerzas Armadas38. En virtud de ello, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento
total de esta reparación.
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016,
pág. 15 (anexo al informe estatal de 7 de agosto de 2017).
35
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “La República” de 18 de agosto de 2017, pág. 324
(anexo 2 al informe estatal de 19 de septiembre de 2017).
36
En su informe de septiembre de 2017 el Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía
consultar en la referida página web del Poder Judicial. El enlace proporcionado por el Estado es:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/be3f968044883199bab3fa01a4a5d4c4/Galindo+C%C3%A1rdenas
+y+otros+Vs.+Per%C3%BA+02.10.2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=be3f968044883199bab3fa01a4a5d
4c4. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible
en el referido enlace (visitada por última vez el 10 de septiembre de 2020). Cfr. Informes estatales de 19 de
septiembre de 2017 y 15 de noviembre de 2018.
37
En su informe de diciembre de 2016 el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía
consultar en la página web del Ministerio Público. El enlace proporcionado por el Estado es:
http://www.mpfn.gob.pe/Docs/files/sentencia_galindo_cardenas.pdf. La última vez que la mencionada página
fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez
el 10 de septiembre de 2020). Cfr. Informe estatal de 19 de diciembre de 2016.
38
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 14 de agosto de
2017 en la referida página web del Ministerio de Defensa. El enlace proporcionado por el Estado es:
https://www.mindef.gob.pe/informacion/noticias/documentos/sentencia_galindo.pdf. La última vez que la
34
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