archivo de la causa y no se hizo lugar al pedido de sobreseimiento libre efectuado por representante del Ministerio Público por improcedente56. 56. El 13 de diciembre de 2018, luego de haber sido sometido el caso ante la Corte Interamericana, la Fiscalía de Derechos Humanos correspondiente al Ministerio Público, inició el procedimiento de apertura de la causa por tortura. En el formulario de ingreso de la causa se indicó que deben realizarse todas las diligencias pertinentes para llegar a la verdad real de los hechos y tener en cuenta que los antecedentes investigativos con relación al caso se encuentran en la Unidad Especializada No. 2 de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos57. Desde esa fecha se han efectuado algunas diligencias, tales como la realización de audiencias para recabar declaraciones testimoniales58, la remisión de oficios a la Unidad Nº 2 Especializada de Derechos Humanos59, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación60, y se realizó una pericia de autopsia histórica a Vicente Noguera61. 57. En la autopsia histórica practicada el 18 de julio de 2019 se recalca nuevamente que la causa de la muerte fue la neumonitis intersticial de origen, “virósico”, natural, no violenta. Según se indicó, lo cual fue reconocido por el Estado, este tipo de cuadro de salud puede darse de forma asintomática y que entrenamientos físicos, incluso los inherentes al rigor propio de la disciplina militar, pudieran influir en desenlaces como el ocurrido en este caso62. VIII. FONDO 58. En el presente caso, la Corte debe analizar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales en relación con la muerte de Vicente Noguera mientras se encontraba bajo custodia del Estado prestando servicio militar. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad, por lo que la Corte analizará únicamente lo que aún está en controversia. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: a) Derechos a la vida, a la integridad personal y derechos del niño, y b) Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. VIII.1. DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO (ARTÍCULOS 4, 5 Y 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) A. Alegatos de las partes y de la Comisión 56 Cfr. Resolución F.A.DD.HH de 28 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 4219). 57 Cfr. Ministerio Público de la República de Paraguay, Formulario de Ingreso de Causa, 13 de diciembre de 2018 (expediente de prueba, folios 4201 a 4215). 58 Cfr. Ministerio Público, Transcripción de audiencia e 25 de febrero de 2019 (expediente de prueba folios 4225 a 4235). Asimismo, expediente de prueba, folios 4427 y siguientes. 59 Cfr. Ministerio Público, Nota 86/19 de 18 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 4237). 60 Cfr. Ministerio Público, Oficios 15/19 de 11 de marzo de 2019 y 50/19 de 5 de junio de 2019 (expediente de prueba, folios 4239 y 4277). 61 Cfr. Ministerio Público, Oficio 15/19 de 11 de marzo de 2019 (expediente de prueba, folio 4239), y Ministerio Público, Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Departamento de Clínica Forense, Entrada No.19/19 de 18 de julio de 2019 (expediente de prueba, folios 4391 a 4419). 62 Cfr. Autopsia histórica, 18 de julio de 2018 (expediente de prueba, folios 4417 a 4419). -17-

Seleccionar párrafo de destino3