118. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable98. 119. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”. Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos”99. 120. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes respecto a la tramitación del caso ante la Corte. Sin embargo, la Corte considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a la representación de la víctima la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurra en dicha etapa procesal100. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de víctimas 121. Mediante Resolución de 16 de julio de 2019, la Presidencia del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó́ que se otorgara la asistencia económica necesaria para solventar los gastos para la presentación de un testimonio y la comparecencia de dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso. La Secretaría de la Corte transmitió́ al Estado copia del informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación de dicho fondo en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$1.994,88 (mil novecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos). Paraguay señaló que era atribución de la Corte decidir al momento de emitir la Sentencia sobre el reintegro de los recursos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Corresponde al Tribunal, en aplicación del 98 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. 244. 99 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párrs. 275 y 277, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. 245. 100 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. 246. -32-

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