B.2. Hechos controvertidos 41. En cuanto a los demás hechos específicos en torno a la muerte de Néstor José Uzcátegui, la Corte observa que, de la prueba aportada y lo alegado, se desprende que hay dos versiones de lo ocurrido. 42. Por un lado, los testimonios de varios miembros de la familia de Néstor José Uzcétegui, todas presuntas víctimas en el presente caso, indican que un número importante de policías allanaron sin orden judicial y con violencia la vivienda de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez, abuela de Néstor José Uzcátegui, mientras se encontraban celebrando el año nuevo 51. En el transcurso del operativo policial, los agentes habrían ingresado por la fuerza al baño de la casa en donde se encontraba desarmado Néstor José Uzcátegui y le habrían disparado tres veces, hiriéndolo de muerte 52. Los familiares allí presentes señalaron que luego de la balacera, los policías habrían dispuesto un arma en la escena de los hechos para simular un enfrentamiento que nunca habría existido 53. Además, su hermano Luis Enrique, quien fue detenido en ese mismo momento, declaró que a Néstor José lo subieron herido al camión de la policía en el que también él iba esposado y que uno de los funcionarios ordenó al otro darle un tiro de gracia, lo cual ejecutó 54. 43. Por otro lado, los testimonios de los policías que se hicieron presentes al momento de los hechos, indican que los mismos acudieron al lugar, luego de que recibieran una solicitud de apoyo por parte de una unidad policial, cuyos miembros habrían informado que fueron objeto de disparos efectuados por un individuo que correspondía con la descripción de Néstor José Uzcátegui 55. Además, los policías 51 Cfr. Acta Policial de 1 de enero de 2001, Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón, denuncia efectuada por Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez, anexo al escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5592 y 5593); Declaración de 18 de enero de 2001 de Luís Enrique Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5595 y 5596); Declaración de 19 de enero de 2001 de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez García ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5597 y 5598), y Declaración de 26 de enero de 2001 de Carlos Eduardo Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, tomo 18, folio 5599). 52 Cfr. Declaración de Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez de 1 de enero de 2001 ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5592 y 5593); Declaración de 18 de enero de 2001 de Luís Enrique Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5595 y 5596); Declaración de 19 de enero de 2001 de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez García ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5597 y 5598); Declaración de 26 de enero de 2001 de Carlos Eduardo Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5599 y 5560), y Denuncia de Luís Uzcátegui ante el Fiscal Segundo Auxiliar de la Fiscalía Segunda 20 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 7, folio 3548). 53 Cfr. Declaración de 19 de enero de 2001 de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez García ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5597 y 5598); Declaración de Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez de 1 de enero de 2001 ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5592 y 5593), Declaración de Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado de Falcón de 15 de agosto de 2005 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5605 y 5606). 54 Cfr. Declaración Luis Enrique Uzcátegui durante la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, 28 de noviembre de 2011. 55 Cfr. Acta Policial, Dirección de Investigaciones, Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, de 1 de enero de 2001, firmada por el Sub-Inspector Alexander Rojas (expediente de prueba, tomo 7, folios 3557 y 3558); Acta de entrevista del Sub/Inspector Valdemar Rodríguez ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 26 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5602 y 5603); Acta de entrevista al Cabo 2do. Nelson Saavedra 15

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