Fundamentales del Ministerio Público, remitió la causa en cuestión a la Fiscalía Séptima del estado Falcón 75. 57. El 2 de noviembre de 2001 el CTPJ solicitó al Comandante General Rodríguez León informar sobre la identidad de los funcionarios que patrullaban las unidades involucradas en los hechos 76. 58. El 14 de noviembre de 2001 la Dirección de Operaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón informó al CTPJ del estado Falcón la identidad de los funcionarios policiales que tripulaban el 1 de enero de 2001 las unidades policiales identificadas 77. 59. El 21 de febrero de 2002 la Fiscalía Séptima requirió al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas que practicara las siguientes diligencias: i) solicitar información sobre la identidad de los funcionarios que tripulaban las patrullas referidas; ii) identificar a los tripulantes, citarlos y tomarles entrevistas; iii) realizar comparación balística; iv) realizar el levantamiento planimétrico; v) ampliar la entrevista de la mujer que dio testimonio el día de los hechos respecto de la conducta de Néstor José Uzcátegui, y vi) cualquier otra diligencia que pudiera contribuir al esclarecimiento de los hechos 78. 60. El 25 de planimétrico 79. febrero de 2002 el CTPJ ordenó realizar el levantamiento 61. El 28 de febrero de 2002 la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante “CICPC”) los nombres de los funcionarios policiales involucrados en el procedimiento en que falleció Néstor José Uzcátegui 80. 62. El 6 de marzo de 2002 el CTPJ citó a cuatro funcionarios policiales para que rindieran declaración sobre los hechos 81. Asimismo, una vecina que había declarado el día de los hechos ratificó su declaración 82. 63. El 8 de julio de 2002 COFAVIC solicitó al Fiscal General de la República realizar una serie de diligencias para esclarecer la muerte de Néstor José Uzcátegui; garantizar a las víctimas protección y reparación del daño infligido; garantizar a las víctimas 75 Cfr. Escrito de la Fiscalía Superior del estado Falcón del 17 de octubre de 2001(expediente de prueba, tomo 21, folio 6607). 76 Cfr. Oficio Nº 6366 de 2 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 956). 77 Cfr. Oficio Nº 00002495 de 14 de noviembre de 2001(expediente de prueba, tomo 7, folio 3673). 78 Cfr. Oficio No. FAL-7-0192-02, suscrito por el Abg. Rafael Américo Medina. Fiscal Séptimo del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 7, folio 3651 y expediente de prueba, tomo 2, folios 937 y 938). 79 Cfr. Levantamiento planimétrico citado en el expediente remitido por el Estado (expediente de prueba, tomo 18, folio 5601y expediente de prueba, tomo 2, folio 935). 80 Cfr. Oficio No. 000475 de 28 de febrero de 2002 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, firmado por el Comandante General Oswaldo Antonio Rodríguez León. Anexo al escrito de los peticionarios de 13 de enero de 2010. Los policías son: Gustavo Argueta, José Acosta; Wilmer Suárez, Martín Arteaga; Pedro Acosta, Francisco Primera; Ángel Jiménez y Wilmer López; Jesús Medina Enrique Romero, y Alexis Pereira y Jhon Hernández (expediente de prueba, tomo 1, folio 352). 81 Cfr. Oficio Nº 9700-060-1516, suscrito por el Comisario Jefe del CPTJ Chacin Dupuy. Documento citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007, no controvertido por el Estado. Los policías son: Gustavo Argueta, José Acosta, Wilmer Suárez y Martín Arteaga (expediente de prueba, tomo 2, folios 929 y 930). 82 Cfr. Acta de entrevista de Toyo Adrianza María Antonia de 7 de marzo de 2002 firmada por el SubInspector Richard Marrufo F. (expediente de prueba, tomo 2, folios 931 y 932). 19

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