información sobre el estado de las investigaciones, y dar acceso a COFAVIC a las actas
del expediente, así como información relativa al estado de las investigaciones 83.
64.
El 28 de agosto de 2002 se efectuó el primer levantamiento planimétrico del
lugar del los hechos del caso 84.
65.
El 30 de enero de 2003 la Fiscalía Séptima solicitó al Comisario Jefe del Cuerpo
de Investigaciones que informara “con carácter de urgencia” si se habían practicado las
diligencias solicitadas el 21 de febrero de 2002 (supra párr. 59), así como el estado del
expediente 85. No consta que hubiera respuesta a dicha solicitud.
66.
El 12 de septiembre de 2003 la Fiscalía Séptima remitió al CTPJ el expediente
para que practicara las siguientes diligencias: i) realizar la prueba de balística de
comparación de los elementos de interés criminalísticos recolectados; ii) recabar el
control del parque de armamento que tenían asignado los funcionarios; iii) coordinar
dicha experticia con el CICPC del Estado Zulia, y iv) ordenar experticia de trayectoria
balística 86.
67.
El 16 de septiembre de 2003, el CICPC solicitó al Comandante General
Rodríguez León su colaboración para realizar dichas diligencias 87. El 25 de noviembre
de 2003 el Fiscal Séptimo solicitó al Jefe del CICPC que informara si practicó las
diligencias solicitadas el 12 de septiembre de 2003 88.
68.
El 15 de diciembre de 2003 el Fiscal Séptimo solicitó al Comandante General
Rodríguez León que enviara “a la brevedad” al CICPC de Coro las armas de fuego
asignadas a los funcionarios que intervinieron en los hechos donde murió Néstor José
Uzcátegui 89. El 23 de diciembre de 2004, el Fiscal le ordenó que, en el término de 15
días, recabara la copia certificada sobre el armamento asignado a los mencionados
efectivos policiales 90.
69.
El 29 de marzo de 2005 el CICPC de Falcón informó al Fiscal Séptimo que no
había podido realizar la prueba de comparación balística entre el arma de fuego y los
segmentos recuperados, como había sido solicitado por dicha Fiscalía (supra párr. 67),
83
Cfr. Escrito dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela firmado por Liliana
Ortega Mendoza, Directora Ejecutiva de COFAVIC y recibido el 8 de julio de 2002 (expediente de prueba,
tomo 2, folios 961 a 966, y tomo 1, folios 357 a 361).
84
Cfr. Levantamiento Planimétrico efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
Criminalísticas-Delegación estado Falcón, 26 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6684
a 6685).
85
Cfr. Oficio No. FAL-7-066-03, citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007 y no
controvertido por el Estado (expediente de prueba, tomo 2, folio 967).
86
Cfr. Oficio No. FAL-7-0540-03, citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007 y
no controvertido por el Estado (expediente de prueba, tomo 2, folio 968).
87
Cfr. Oficio número ilegible de 16 de septiembre de 2003 dirigido al Comandante General Oswaldo
Antonio Rodríguez León, firmado por Johny Márquez Parra, Sub Comisario Jefe de la Delegación Estado
Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 942).
88
Cfr. Oficio No. FAL 7-0540-03 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado Falcón, firmado por el Abog. Roldan Di Toro Méndez, Fiscal Séptimo del Ministerio
Público Estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 968).
89
Cfr. Oficio FAL-7-0745-03 de 15 de diciembre de 2003 dirigido al Comandante General de las
Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, firmado por el Abog. Roldán Di Toro Méndez, Fiscal Séptimo
del Ministerio Público del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 972).
90
Cfr. Oficio FAL-905-04 de 23 de diciembre de 2004, dirigido al Comandante General de las Fuerzas
Armadas Policiales del estado Falcón, firmado por Roldán Di Toro Méndez, Fiscal Séptimo de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 1, folio 366).
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