G.- El proceso penal por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui
123. Luis Enrique Uzcátegui era Presidente de la Comisión Pro Defensa de los
derechos humanos del estado Falcón, a lo cual se dedicó luego de la muerte de su
hermano Néstor José 177.
124. El 7 de febrero de 2003 el Comandante General Rodríguez León presentó ante
el Circuito Judicial Penal del estado Falcón una querella contra Luis Enrique Uzcátegui
“por la presunta comisión del delito de [d]ifamación agravada continuada prevista y
sancionada en los artículos 444 […] y 99 […] del Código Penal” y en relación con cuatro
declaraciones dadas por Luis Enrique Uzcátegui a la prensa los días 4 de junio de
2002 178, 15 de noviembre de 2002 179, 25 de febrero de 2003 180 y 25 de enero [no
especifica el año] 181.
125. El 17 de marzo de 2003 la querella fue admitida bajo la Causa Nro. IU-14703 182.
126. El 20 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo de Juicio dispuso el inicio del juicio
oral y público en relación con este proceso en contra de Luis Enrique Uzcátegui. Dicho
juicio fue diferido al 17 de junio de 2005 y luego al 19 de julio de 2005.
127. El 20 de abril de 2006 el citado tribunal dejó sin efecto la convocatoria a juicio
oral por no haberse celebrado la audiencia de conciliación que establece el Código
Procesal Penal, una vez admitida la acusación privada. En la misma resolución, el
tribunal convocó a las partes a una audiencia de conciliación por celebrarse el 4 de
mayo de 2006, a la cual no asistieron las partes 183.
177
Cfr. Carta de Luis Uzcátegui de 18 de diciembre de 2002 en el marco de medidas provisionales ante
la Corte (expediente de prueba, tomo 1, folio 457); Diario La Mañana, “Familia de Néstor Uzcátegui pide
justicia en su asesinato”, Sucesos 11 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6606);Copia
de la Carta de Luis Uzcátegui al Presidente y demás miembros de la Comisión de Asuntos Sociales y
Participación Ciudadana del Consejo Legislativo del estado Falcón de 19 de diciembre de 2003 (expediente
de prueba, tomo 21, folio 6604), y Diario La Mañana, “FAP sigue violando los derechos humanos en Falcón”,
Sucesos 25 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folio 4037).
178
De acuerdo a la acusación, el 6 de febrero de 2003 Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría
manifestado en el Diario La Mañana que: “No es posible que ya han transcurrido año y medio desde que
empezaron estos asesinatos cometidos descaradamente por los escuadrones de la muerte y dirigidos por un
Comandante asesino y un Segundo Comandante, como lo son Oswaldo Rodríguez León y Jesús López
Marcano, coordinadores de estos grupos exterminios”. […] “Encierren estos asesinos disfrazados con
uniformes policial”.
179
De acuerdo a la acusación, el 15 de noviembre de 2002 Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría
manifestado en el Diario la Mañana que: “Por otro lado responsabilizo al comandante de las FAP y a todos
sus seguidores de lo que le puede pasar a [é]l y a su familia porque ha sido objeto de represalias por
funcionarios policiales quienes le tienen una persecución, amedrentándolo en los sitios donde lo encuentra”.
En la misma fecha, Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría declarado a la periodista Belikes Hernández en el
periódico La Mañana que “solicitan al Fiscal Superior pronunciarse por ajusticiamientos policiales”.
180
De acuerdo a la acusación, el 25 de febrero de 2003 Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría
manifestado, al referirse a Oswaldo Antonio Rodríguez León en el Diario La Mañana, que “el Comandante de
las FAP no ha hecho más que desprestigiar a la institución que dirige, y crear un grupo de exterminadores
que atentan contra la democracia d[e] este País”.
181
De acuerdo a la acusación, el 25 de enero Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría manifestado en el
Diario La Mañana que: “hay que desenmascar[ar] al Comandante de la Policía Comisario Oswaldo Rodríguez
León, quien es el fundador del grupo exterminio en Falcón, y principal responsable de la serie de asesinatos
que se han venido cometiendo en la región”.
182
Cfr. Admisión de la Querella por el Juzgado Primero de Juicio, Santa Ana de Coro, 17 de marzo de
2003 (expediente de prueba, tomo 15, folios 5032 a 5034).
183
Cfr. Escrito de Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, 20 de abril
de 2006, (expediente de prueba, tomo 1, folios 474 y 475).
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