128. El 9 de abril de 2008 el Juzgado Segundo declaró el sobreseimiento de la causa aparentemente “por extinción de la acción penal”, según señaló la Comisión, lo cual no fue contradicho por el Estado 184. VI FONDO VI.1 PRIVACIÓN DE LA VIDA DE NÉSTOR JOSÉ UZCÁTEGUI (DERECHO A LA VIDA) A.- Alegatos 129. La Comisión alegó que el Estado violó los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Néstor José Uzcátegui, al haber sido ejecutado extrajudicialmente por policías estaduales, según muestra la evidencia que obra en el expediente judicial interno. En particular señaló que i) los hechos revelan un nivel sustancial de consistencia y uniformidad sobre los puntos principales relatados por los testimonios de familiares presentes al momento de los hechos; ii) no existe prueba pericial de que Néstor José Uzcátegui portara un arma en el momento de su muerte o que hubiera disparado contra los agentes policiales; iii) existe prueba de que al menos uno de los disparos recibidos fue de arriba hacia abajo; iv) el Estado no realizó las diligencias inmediatas pertinentes luego de los hechos, ni ha llevado a cabo una investigación pronta, efectiva y diligente; v) existen múltiples y consistentes pruebas de un patrón de obstrucción de justicia por parte de autoridades estaduales, y vi) la muerte de Néstor José Uzcátegui presenta características que se enmarcan en el contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. 130. Los representantes agregaron que el Estado incurrió en la referida violación por la falta de adopción de mecanismos de control para prevenir un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes estatales, que se tradujo en este caso en la falta de una normativa interna que regule el uso adecuado de armas de fuego por parte de agentes oficiales. Asimismo, los representantes recordaron que en la época de los hechos existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos policiales en Venezuela y en el estado Falcón que además permanecen en la impunidad, por lo que los hechos del caso no constituyen hechos aislados, sino que hacen parte de una situación general de violencia e impunidad que victimiza principalmente a hombres jóvenes de escasos recursos económicos de Venezuela. Señalaron además que esta situación ocasiona una violación agravada del derecho a la vida por parte del Estado. 131. El Estado alegó que los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento legítimo de un deber y en resguardo de la vida de sus compañeros, puesto que Néstor José Uzcátegui había disparado contra miembros de una unidad policial, lo cual conllevó que ésta solicitara auxilio policial. Resaltó que dichas actuaciones encuentran sustento en las causales de justificación dispuestas en el Código Penal de Venezuela. Asimismo, reafirmó que no existe ninguna política de Estado por parte de Venezuela para amparar violaciones del derecho a la vida, que la Constitución venezolana obliga al Estado a capacitar a los organismos de seguridad ciudadana y que es esencial brindar seguridad respetando la vida, la integridad personal y las garantías judiciales a la población. 184 A pesar de haberse solicitado al Estado en varias oportunidades el expediente relacionado con el proceso por difamación contra Luis Enrique Uzcátegui, el mismo no fue proporcionado al Tribunal. 33

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