128. El 9 de abril de 2008 el Juzgado Segundo declaró el sobreseimiento de la causa
aparentemente “por extinción de la acción penal”, según señaló la Comisión, lo cual no
fue contradicho por el Estado 184.
VI
FONDO
VI.1
PRIVACIÓN DE LA VIDA DE NÉSTOR JOSÉ UZCÁTEGUI
(DERECHO A LA VIDA)
A.- Alegatos
129. La Comisión alegó que el Estado violó los derechos reconocidos en el artículo
4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en
perjuicio de Néstor José Uzcátegui, al haber sido ejecutado extrajudicialmente por
policías estaduales, según muestra la evidencia que obra en el expediente judicial
interno. En particular señaló que i) los hechos revelan un nivel sustancial de
consistencia y uniformidad sobre los puntos principales relatados por los testimonios
de familiares presentes al momento de los hechos; ii) no existe prueba pericial de que
Néstor José Uzcátegui portara un arma en el momento de su muerte o que hubiera
disparado contra los agentes policiales; iii) existe prueba de que al menos uno de los
disparos recibidos fue de arriba hacia abajo; iv) el Estado no realizó las diligencias
inmediatas pertinentes luego de los hechos, ni ha llevado a cabo una investigación
pronta, efectiva y diligente; v) existen múltiples y consistentes pruebas de un patrón
de obstrucción de justicia por parte de autoridades estaduales, y vi) la muerte de
Néstor José Uzcátegui presenta características que se enmarcan en el contexto de
ejecuciones extrajudiciales en Venezuela.
130. Los representantes agregaron que el Estado incurrió en la referida violación por
la falta de adopción de mecanismos de control para prevenir un uso desproporcionado
de la fuerza por parte de los agentes estatales, que se tradujo en este caso en la falta
de una normativa interna que regule el uso adecuado de armas de fuego por parte de
agentes oficiales. Asimismo, los representantes recordaron que en la época de los
hechos existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos policiales
en Venezuela y en el estado Falcón que además permanecen en la impunidad, por lo
que los hechos del caso no constituyen hechos aislados, sino que hacen parte de una
situación general de violencia e impunidad que victimiza principalmente a hombres
jóvenes de escasos recursos económicos de Venezuela. Señalaron además que esta
situación ocasiona una violación agravada del derecho a la vida por parte del Estado.
131. El Estado alegó que los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento
legítimo de un deber y en resguardo de la vida de sus compañeros, puesto que Néstor
José Uzcátegui había disparado contra miembros de una unidad policial, lo cual
conllevó que ésta solicitara auxilio policial. Resaltó que dichas actuaciones encuentran
sustento en las causales de justificación dispuestas en el Código Penal de Venezuela.
Asimismo, reafirmó que no existe ninguna política de Estado por parte de Venezuela
para amparar violaciones del derecho a la vida, que la Constitución venezolana obliga
al Estado a capacitar a los organismos de seguridad ciudadana y que es esencial
brindar seguridad respetando la vida, la integridad personal y las garantías judiciales a
la población.
184
A pesar de haberse solicitado al Estado en varias oportunidades el expediente relacionado con el
proceso por difamación contra Luis Enrique Uzcátegui, el mismo no fue proporcionado al Tribunal.
33