B.- Consideraciones de la Corte. 132. A la luz de lo expresado en su jurisprudencia respecto del derecho a la vida, de la obligación de los Estados de garantizarla 185, del uso de la fuerza por parte de sus agentes 186, del deber estatal de adecuar su normativa interna a la Convención 187, y considerando que le corresponde, en este caso, determinar la conformidad de los actos de los agentes estatales con la Convención Americana 188, en relación con la privación de la vida de Néstor José Uzcátegui 189, la Corte analizará si el Estado cumplió con sus obligaciones contempladas en esta última y de este modo, valorará la prueba presentada por las partes y por la Comisión a efectos de determinar si el uso de la fuerza en el caso en comento por parte de los agentes del Estado fue legítimo y, en su caso, necesario y proporcional. 133. En cuanto a los hechos en torno a la muerte de Néstor José Uzcátegui, según fue señalado la Corte observa que, de la prueba aportada y lo alegado, se desprende que hay dos versiones de lo ocurrido: por un lado, la que se desprende de los testimonios de varios miembros de la familia de Néstor José Uzcátegui y, por el otro, la que resulta de las declaraciones de los policías que se hicieron presentes al momento de los hechos (supra párrs. 39 a 43). 134. La Corte observa que las versiones de los hechos relacionados con esta muerte presentan varios puntos de contradicción, entre los cuales destacan los siguientes: i) en primer lugar, existen discrepancias en cuanto a si Néstor José Uzcátegui se encontraba disparando en la calle a una comisión policial, por cuanto, por un lado, ciertos testimonios indican que él se encontraba fuera de la casa con un arma 190 y, por 185 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 48 y Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 139. 186 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 49 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrs. 82 a 90. 187 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, párr. 88 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 49. Véase asimismo Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 79 a 83. 188 El artículo de la Convención Americana establece: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. 189 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 190 Cfr. Acta Policial de 1 de enero de 2001 suscrita por Juan Alexander Rojas y José Rodriguez Valdemar (expediente de prueba, tomo 18, folio 5586); Acta de entrevista a María Antonia Toyo de 1 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folio 5587); Acta de entrevista a María Antonia Toyo Adrianza de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo 18, folio 5600); Acta de Entrevista de 26 de septiembre de 2001 suscrita por Nelson Gregorio Saavedra (expediente de prueba, tomo 18, folio 5601); Acta de entrevista de 26 de septiembre de 2001 suscrita por José Rodriguez Valdemar (expediente de prueba, tomo 18, folio 5602); Acta de entrevista de 27 de septiembre de 2001 suscrita por Juan Alexander Rojas (expediente de prueba, tomo 18, folios 5603 y 5604); Acta de entrevista de 7 de diciembre de 2005 suscrita por José Rodriguez Valdemar (expediente de prueba, tomo 18, folios 5608 y 5609); Acta de Entrevista de 7 de diciembre de 2005 suscrita por Nelson Gregorio Saavedra (expediente de prueba, tomo 18, folios 5610 y 5611); Acta de entrevista de 7 de diciembre de 2005 suscrita por Juan Alexander Rojas (expediente de prueba, tomo 18, folios 5612 a 5614); Acta de entrevista de 5 de agosto de 2009 suscrita por Alexis Rafael Riera Gómez (expediente de prueba, tomo 18, folios 5619 y 5620); Acta de entrevista de 6 de agosto de 2009 suscrita por Gustavo Antonio Argueta Tovar (expediente de prueba, tomo 18, folio 5622); Acta de entrevista de 6 de agosto de 2009 suscrita por Wuilmen López Colina (expediente de prueba, tomo 18, folios 5622 y 5623); Acta de entrevista de 6 de agosto de 2009 suscrita por Ángel Antonio Jiménez Medina (expediente de prueba, tomo 18, folio 5623); Acta de entrevista de 6 de agosto de 2009 suscrita por Wilmen José Suárez López (expediente de prueba, tomo 18, folio 5624); Acta de entrevista de 6 de agosto 34

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