Uzcátegui no figuran registradas en el libro de novedades de la Comandancia Policial, por lo que “ambos hermanos tampoco tuvieron la posibilidad de interponer por sus propios medios o por intermedio de otros, un recurso sencillo y efectivo ante un juez o tribunal competente para que el mismo decidiera respecto [de] la ilegalidad de la detención”. Los representantes también afirmaron que mientras ambos hermanos se encontraban en la Comandancia Policial, los mismos habrían sido mantenidos incomunicados. 146. El Estado alegó que la actuación de los funcionarios de las fuerzas armadas de la policía del Estado de Falcón “estaba ajustada a derecho y que el traslado a la sede policial se realizó con el fin de resguardar la integridad física de Luís y Carlos Eduardo Uzcátegui, y a su vez para que éstos rindieran las correspondientes declaraciones, a la par de que existía la posibilidad de complicidad de éstos con Nestor Uzcátegui” 209. B.- Consideraciones de la Corte. 147. La Corte, teniendo presente su jurisprudencia en la materia 210, analizará las alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención 211 en el siguiente orden: la alegada ilegalidad de la detención a la que fueron sometidos Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui (artículo 7.2); la alegada arbitrariedad de la detención a la que fueron sometidos Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui (artículo 7.3); el derecho a ser informado de las razones de la detención y, sin demora, de los cargos formulados en contra de ellos (artículo 7.4); el derecho al control judicial de la detención en un plazo razonable (artículo 7.5), y el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente (artículo 7.6). 148. Corresponde primeramente, por consiguiente, verificar si la detención de Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui se realizó conforme a la legislación venezolana a fin de establecer la convencionalidad de la detención. 149. Según consta en autos y considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente al momento de los hechos establece que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti” 212, en ninguno de los testimonios de los policías 209 Escrito del Estado de 25 de febrero de 2008 en el trámite ante la Comisión (expediente de prueba tomo 2, folios 1242 a1243). 210 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 53 y 54 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54. Del mismo modo véase Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228. 211 El Artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona […]”. 212 El Artículo 44 de la Convención Americana establece: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será 40

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos