fue advertida por varios Fiscales que participaron de la investigación 254. En ese sentido la Corte observa en particular que: i) no se tomaron fotografías al cuerpo de Néstor José Uzcátegui o de la balística o de manchas de sangre en el lugar de los hechos; ii) no constan radiografías del cuerpo; iii) no se tomaron fotografías de la vestimenta de la víctima, ni se registró información sobre su vestimenta o se recabó su ropa; iv) no se realizó ninguna pericia encaminada a determinar si había residuos de disparos en las manos de Néstor José Uzcátegui, diligencia que hubiese sido primordial para saber si el mismo disparó un arma de fuego, tal como lo sugieren los testimonios de los policías presentes en el lugar 255; v) no consta que se hubiera tomado la temperatura o la rigidez del cuerpo; vi) tampoco figura que se estableciera la causa de la muerte; vii) no queda claro en la necropsia si el médico forense que la realizó visitó efectivamente la escena de los hechos, y viii) no constan algunas otras informaciones de la necropsia 256. 218. Del mismo modo, en autos se constata que en el transcurso de la investigación varias diligencias probatorias o de recaudación de prueba no se efectuaron, no lo fueron apropiadamente o se realizaron tardíamente. En particular, la Corte constata que: i) la experticia de trayectoria intraorgánica de las balas que impactaron a la víctima se realizó aproximadamente 10 años después de la muerte de este último y, cuando se efectuó, solamente pudo basarse en la necropsia y, además, debido a esa tardanza, esta última no registró el trayecto de la bala que quedó dentro del cuerpo de Néstor José, por lo que la experticia realizada una década después no pudo profundizar sobre este punto 257; ii) no se tomaron inmediatamente las fotografías del lugar de los hechos 258; iii) no se realizó la prueba de comparación balística; iv) las armas policiales utilizadas en el operativo no fueron entregadas por la policía sino hasta cuatro años después de ocurridos los hechos del 1 de enero de 2001; v) no se encontraron fotografías del arma que habría sido recuperada en la escena 259; vi) no figura ningún informe pericial de balística practicado a esa arma o a las armas de los funcionarios policiales 260; vii) no se realizó ninguna experticia tendiente a determinar cuáles habían sido los funcionarios policiales que habían disparado sus armas; viii) el levantamiento planimétrico se realizó el 28 de agosto de 2002, más de un año y medio después de arbitrarias o sumarias, arbitrarias o sumarias, E/ST/CSDHA/.12. Del mismo modo véase Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la obligación de los Estados de investigar las violaciones graves de los derechos humanos, y la utilización de la genética forense, 4 de julio de 2011, A/HRC/18/25. 254 Cfr. Escrito de 17 de abril de 2001, dirigido al Fiscal Auxiliar del Superior del Circuito Judicial Penal del estado Falcón firmado por el Abogado Aníbal Eduardo Lossada Lossada, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Este fiscal envió un oficio al Auxiliar del Fiscal Superior del mismo Circuito manifestándole su disconformidad con las investigaciones e indicándole las graves carencias de esta (expediente de prueba, tomo 21, folio 6683, y tomo 1, folio 337). 255 Cfr. Testimonio rendido por Espartaco Martínez ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 28 de noviembre de 2011. Véase también el Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante fedatario público el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5571). 256 Cfr. Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante federatario público el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5578). 257 Cfr. Experticia de Trayectoria Intraorgánica, de 15 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5633 a 5634). 258 La Fiscalía solicitó que se realizara la fijación fotográfica del sitio del suceso el 9 de junio de 2005, es decir, después de cuatro años de la ocurrencia de los hechos. 259 Cfr. Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante federatario público el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5571). 260 Cfr. Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante federatario público el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5571). 58

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