inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo siguiente: a) que la misma sea brindada gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas; b) que incluyan los tratamientos respectivos, que deberán prestarse por el tiempo que sea necesario, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente requieran, en consideración de los padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de una valoración psicológica o psiquiátrica, según las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima; c) que se les brinden tratamientos familiares e individuales, después de una evaluación individual 291; d) en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia, y e) en caso de que el Estado careciera del personal o de las instituciones que puedan proveerlo en el nivel requerido de atención, deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas para ello. 254. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. Una vez informado, el Estado deberá otorgar el debido tratamiento en forma inmediata. C.2. Medidas de Satisfacción. a.- Publicación de la Sentencia 255. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional y en un diario local de la ciudad de Coro, estado Falcón. 256. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 292, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y en un diario local de la ciudad de Coro, estado Falcón, y c) la presente Sentencia en su integridad, la cual deberá estar disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. 291 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278 y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 293. 292 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones, Punto Resolutivo 5.d), y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 307. 67

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