b.- Otras solicitudes
257. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado efectuar “un acto público
en el cual el Estado reconozca su responsabilidad internacional por las violaciones de
derechos humanos por las que ha sido condenado y donde se realice una solicitud de
perdón público con el fin de desagraviar a las víctimas y sus familiares”. Precisaron que
dicho acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional deberá ser
acordado previamente con las víctimas y sus representantes.
258. La Corte estima que la sentencia constituye per se una forma de reparación,
por lo que, dadas las circunstancias del presente caso, no estima procedente disponer
lo solicitado.
259. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “erigir un
monumento simbólico en la ciudad de Coro, estado Falcón que sirva de recordatorio de
las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el mencionado estado”.
Agregaron que dicho monumento serviría de recordatorio para la sociedad de las
graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el estado Falcón. El Estado
manifestó su oposición a la construcción de monumentos simbólicos por la razón que
considera este acto como la “restaur[ación de] las memorias de personas que han
tenido actuaciones delictivas, sobre todo en las ciudades del interior del país. Como
Venezuela tiene poca población, todos sus habitantes se conocen”.
260. La Corte, considerando que las reparaciones ordenadas en este apartado
resultan suficientes para remediar las violaciones, no estima necesario ordenar dicha
medida.
C.3. Garantías de no repetición.
261.
La Comisión recomendó al Estado:
a) “[f]ortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de
ejecuciones extrajudiciales, a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un
seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”;
b) “el fortalecimiento de la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos
de amenazas y muertes de familiares en riesgo por la búsqueda de justicia, así como de sus
defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los
riesgos inherentes a dicha actividad, y que conduzcan a la sanción de los responsables y a una
reparación adecuada a las víctimas”;
c) “[q]ue se impartan cursos de capacitación para los miembros de los cuerpos policiales y militares en
materia de resto a los derechos humanos y la especial condición de las niñas y niños, en el
ejercicio de funciones de seguridad pública”;
d) “adopt[ar] todas las medidas legales, administrativas y de otra índole […] necesarias para asegurar
que cuando la Fuerza Pública aplique la fuerza letal, lo haga conforme a las obligaciones que se
derivan de los deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por
la Convención Americana”, y para establecer y poner en práctica “protocolos eficaces que
permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar
de dichos funcionarios”, y
e) “reform[ar] en un plazo razonable la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, conforme a los
estándares internacionales, de forma que se garantice el derecho a la libertad de expresión; y
que se respeten los estándares del sistema interamericano de protección de la libertad de
expresión tanto en las reformas legislativas como en los procedimientos administrativos o
judiciales que se adelantan conforme a la legislación vigente”.
262.
Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado:
a) la "[a]dopción de un mecanismo de registro de detenidos público y accesible en los sitios donde
las personas son detenidas antes de ser presentadas ante el juez competente”;
b) la ¡[c]reación de la Comisionaduría General de Policía”;
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