sistema policial venezolano ha conocido reformas en cuanto a las normas que le
regulan y a la formación de sus miembros 294. Dichos señalamientos no fueron
controvertidos por los representantes o por la Comisión. En particular, la Corte
constata que: i) en 2008, fue aprobada la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuyo artículo 65 establece las doce normas
básicas de actuación policial 295; ii) en 2009 fue creado el Consejo General de Policía
como una instancia de participación y asesoría para definición, planificación y
coordinación de políticas públicas en material policial, y fue creada la Policía Nacional
Bolivariana, que según lo señalado sería un “modelo para la selección y formación de
funcionarios policiales aplicando los principios establecidos en las leyes” 296; iii) en 2010
se llevó a cabo el primer Programa de Asistencia Técnica para impulsar la adecuación
de los cuerpos de policía de todo el país a los nuevos estándares policiales 297; y iv)
desde 2010 se ha establecido el programa de capacitación sobre el uso progresivo y
diferenciado de la Fuerza Policial, como la herramienta de aplicación por parte de los
funcionarios policiales en su actuación frente al ciudadano 298 y la Oficina de Atención a
la Víctima como parte de la estructura organizativa de todos los cuerpos de policía, la
cual está regida por los principios de acceso a la justicia; trato justo; asistencia;
294
Cfr. Peritaje de Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de
2011 (expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 a 5325).
295
Estas son: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos
humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad,
idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole; 2. Servir a la comunidad y proteger a
todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes; 3. Ejercer el servicio de policía con
ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad; 4. Valorar e incentivar la
honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del
servicio de policía; 5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las
personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias; 6. Velar por el disfrute del derecho
a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la
dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria; 7. Respetar
la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto
arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que
entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la
integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente; 8. Ejercer el servicio de policía utilizando
los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución para la preservación de la paz y la
garantía de la seguridad individual y colectiva; 9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial
esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las
personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando
el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento; 10. Abstenerse de ejecutar órdenes que
comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos
humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a
toda violación de derechos humanos que conozcan; 11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que
conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir, y 12. Asegurar plena protección de la
salud e integridad de las personas bajo custodia adoptando las medidas inmediatas para proporcionar
atención médica. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Oficial Nº
5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008, aprobada por el Decreto Nº 5.895 del 26 de febrero de 2008.
296
Cfr. Peritaje rendido por Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de
noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 a 5325).
297
Cfr. Peritaje rendido por Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de
noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 a 5325).
298
Esta herramienta establece, entre otras cosas, que “[e]l funcionario debe mantener el menor nivel
de fuerza posible para el logro de la misión” y que “[e]n ningún momento debe haber daño físico
innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la acción policial”, y está regida por los
principios de legalidad, de necesidad, de proporcionalidad y de progresividad. Peritaje de Liderly José
Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16,
folio 5327).
70
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