sistema policial venezolano ha conocido reformas en cuanto a las normas que le regulan y a la formación de sus miembros 294. Dichos señalamientos no fueron controvertidos por los representantes o por la Comisión. En particular, la Corte constata que: i) en 2008, fue aprobada la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuyo artículo 65 establece las doce normas básicas de actuación policial 295; ii) en 2009 fue creado el Consejo General de Policía como una instancia de participación y asesoría para definición, planificación y coordinación de políticas públicas en material policial, y fue creada la Policía Nacional Bolivariana, que según lo señalado sería un “modelo para la selección y formación de funcionarios policiales aplicando los principios establecidos en las leyes” 296; iii) en 2010 se llevó a cabo el primer Programa de Asistencia Técnica para impulsar la adecuación de los cuerpos de policía de todo el país a los nuevos estándares policiales 297; y iv) desde 2010 se ha establecido el programa de capacitación sobre el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza Policial, como la herramienta de aplicación por parte de los funcionarios policiales en su actuación frente al ciudadano 298 y la Oficina de Atención a la Víctima como parte de la estructura organizativa de todos los cuerpos de policía, la cual está regida por los principios de acceso a la justicia; trato justo; asistencia; 294 Cfr. Peritaje de Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 a 5325). 295 Estas son: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole; 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes; 3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad; 4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía; 5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias; 6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria; 7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente; 8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva; 9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento; 10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan; 11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir, y 12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008, aprobada por el Decreto Nº 5.895 del 26 de febrero de 2008. 296 Cfr. Peritaje rendido por Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 a 5325). 297 Cfr. Peritaje rendido por Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 a 5325). 298 Esta herramienta establece, entre otras cosas, que “[e]l funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logro de la misión” y que “[e]n ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la acción policial”, y está regida por los principios de legalidad, de necesidad, de proporcionalidad y de progresividad. Peritaje de Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folio 5327). 70

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