adoptando para concluir, a la mayor brevedad posible, con la identificación y entrega de estos restos a los familiares; g) las medidas que podría adoptar a futuro para que los resultados de las diligencias de exhumación sean obtenidos en plazos más cortos, considerando que muchos de los familiares de las víctimas que sobrevivieron estas masacres son personas mayores que están falleciendo sin poder participar en el proceso de búsqueda de las víctimas ni tener certeza sobre el paradero de los restos de sus familiares; h) la situación que ha sido expuesta por los representantes de las víctimas en cuanto a la alegada pérdida de muestras de ADN que fueron brindadas por familiares de las víctimas para cotejos de identidad de los restos que fueron recuperados en las exhumaciones de 2016 y la revictimización a la que habrían sido sometidos al tener que brindarlas nuevamente, y i) las medidas que se están adoptando para un adecuado resguardo de las muestras de ADN que sean brindadas por los familiares de las víctimas para los cotejos de identidad de los restos que sean recuperados en las exhumaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a “iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” de los hechos de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 2. Manifestar su preocupación debido al impacto dilatorio que ha tenido en la investigación penal el cese en las funciones del juez de la causa, como consecuencia de la reforma a la Ley de Carrera Judicial, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 21 y 22. 3. Realizar una supervisión reforzada respecto de la medida de reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de forma tal que el Estado deberá remitir información precisa sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos constatados por este Tribunal en la Resolución de supervisión de 2020 y en la presente, fundamentalmente en lo que respecta a acreditar que la causa penal por la investigación de las masacres no se encuentra paralizada, tal como fue afirmado por los representantes, y a tomar medidas ante al impacto dilatorio que produjo la reforma a la Ley de Carrera Judicial y la sustitución del juez de la causa, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6, 7, 13 y 16 a 23. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán supervisadas en una posterior resolución: a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia -19-

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