en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a recuperar los restos de las víctimas, identificarlos y entregarlos a sus familiares. El Tribunal valorará el nivel de cumplimiento de las restantes medidas de reparación en una posterior resolución. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables 4 B. Solicitud de información sobre la reparación relativa exhumaciones, identificación y entrega de los restos de las víctimas 16 A. Obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto resolutivo tercero de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía], en un plazo razonable, iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la […] Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, de conformidad con lo establecido en los párrafos 315 a 321” de la misma. En dichos párrafos, se ordenó determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen la impunidad total en este caso. Asimismo, se dispuso que el Estado debía investigar de forma efectiva todos los hechos de las masacres, incluyendo, además de las ejecuciones extrajudiciales, otras posibles graves afectaciones a la integridad personal, y en particular, los actos de tortura y las violaciones sexuales contra las mujeres, así como los desplazamientos forzados. Además, se ordenó que los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables. 5. En la resolución de 2017, se constató que la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 13 de julio de 2016, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, posibilitó la revocatoria en septiembre de 2016 del sobreseimiento definitivo declarado en septiembre de 1993 en aplicación de dicha ley, y la reapertura del proceso penal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, así como la continuidad de la instrucción penal contra diez ex militares del Batallón Atlacatl y otros posibles responsables que pudieran ser identificados durante la investigación. La Corte valoró positivamente la reapertura del proceso penal; sin embargo, observó las diligencias pendientes a fin de determinar las responsabilidades por los hechos del presente caso. Afirmó que “habiéndose eliminado el obstáculo jurídico de la vigencia de la Ley de Amnistía que mantenía impunes las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el conflicto armado en El Salvador, […] era necesario que se avanzara con la debida diligencia con la investigación y juzgamiento de los hechos identificados en la Sentencia”. Por ello, consideró que la obligación de investigar ordenada en la Sentencia de este caso continuaba pendiente de cumplimiento, y requirió al Estado que presentara determinada información al respecto. 6. En la Resolución de 2020, el Tribunal tomó nota de la información presentada en relación con el trámite del proceso penal en curso por los hechos del presente caso 14 y destacó En particular, tomó nota de que el proceso penal reabierto en 2016 se encontraba en etapa de instrucción a cargo de un “juez de instrucción”, quien estaba dirigiendo la investigación y había llevado a cabo audiencias y diligencias de carácter probatorio con base en las facultades que otorgaba el Código Penal de 1973, vigente al momento de los hechos, mientras que la Fiscalía General de la República se encontraba realizando “una serie de 14 -4-

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