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Artículo 21 (incisos 1 y 2) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rua Figueroa, Luz Dary Ospina, y sus familiares
identificados en el párrafo 321 del informe de fondo.
Artículo 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de las señora Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Maria del Socorro
Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce.
Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las señoras Luz Dary
Ospina Bastidas, Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana
Teresa Yarce.
Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary
Ospina Bastidas, y Ana Teresa Yarce identificados en los párrafos 349, 354, y 357 del informe de fondo.
Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Ana
Teresa Yarce, Maria del Socorro Mosquera y Mery Naranjo identificados en el párrafo 367 (notas 532536) del informe de fondo.
En virtud de las anteriores conclusiones, la Comisión le recomendó al Estado:
1. Completar investigaciones con celeridad y de forma exhaustiva, imparcial, y efectiva de las
violaciones descritas en el informe. Las mismas deben ser adelantadas en un plazo de tiempo razonable
y sin dilación, por parte de las autoridades judiciales, con miras al esclarecimiento de la verdad, y a la
sanción de los responsables. Estas medidas deben ser asimismo implementadas considerando la
especificidad de la violencia que han sufrido las mujeres defensoras afectadas, la discriminación que las
afecta en base a su doble condición como líderes y mujeres, y el contexto conocido de riesgo en el que
trabajan. Estas investigaciones a su vez deben estar orientadas a identificar a todos los actores
posiblemente implicados en las violaciones aquí establecidas, incluyendo integrantes de los grupos
paramilitares, agentes estatales, y todos los autores materiales e intelectuales de estos hechos.
2. Adoptar medidas urgentes e inmediatas de protección a fin de garantizar la seguridad de las
defensoras afectadas y sus familiares. Estas medidas deben comprender intervenciones con el fin de
facilitar su retorno a la Comuna 13 de forma pronta y segura.