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demorado excesivamente por la renuencia de las autoridades estatales competentes de dar
cumplimiento a lo ordenado en dicha instancia judicial, mientras que las víctimas que no
requieren de la intervención de dicho juzgado tampoco han podido recibir la indemnización
respectiva por la insistencia del Estado de que deben acudir a instancias judiciales internas,
a pesar de lo determinado por la Corte en su Sentencia y reiterado en sus Resoluciones
(supra Considerandos 6 y 7).
17. Respecto a lo señalado por las víctimas Cuicapusa Marte y Rodríguez León (supra
Considerando 11), relativo a que el Estado no ha realizado los respectivos pagos porque
existen diferencias entre los nombres consignados en los anexos respectivos de la Sentencia
y los nombres de las víctimas registrados a nivel interno, la Corte nota que el Estado indicó
que el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales ya ha emitido para otros casos
una “resolución aclaratoria respecto [de] los datos [de identidad] de los beneficiarios de la
[S]entencia […] a efectos de viabilizar el pago indemnizatorio correspondiente” 19. El Tribunal
valora positivamente que las autoridades internas brinden a las víctimas una solución para
aclarar diferencias que no resultan determinantes para la identificación de las víctimas20 y
exhorta al Estado a realizarla a la mayor brevedad respecto de las referidas víctimas.
18.
En razón de lo anterior y tomando en cuenta que han transcurrido más de nueve
años desde que venció el plazo para que el Estado pagara las indemnizaciones ordenadas en
la Sentencia, la Corte requiere al Perú proceder de inmediato y de forma directa con:
a) el cumplimiento de todas aquellas indemnizaciones que no requieran una
determinación por parte de las autoridades internas, según los términos establecidos
en la Sentencia;
b) la implementación de todas las medidas adicionales necesarias para que se ejecuten
en su totalidad las decisiones internas dictadas por el Juzgado de Ejecución de
Sentencias Supranacionales que han resuelto emitir pagos a favor de personas
beneficiarias;
c) la valoración de las víctimas sobrevivientes con lesiones o incapacidades físicas o
psíquicas por los órganos internos especializados en clasificación de lesiones e
incapacidades, para determinar y pagar la indemnización correspondiente para dichas
víctimas, según los términos establecidos en la Sentencia, y
d) resolver las solicitudes presentadas por las víctimas Cuicapusa Marte y Rodríguez
León relativas a corregir cualquier error material entre los nombres consignados en la
Sentencia y los nombres de las víctimas registrados a nivel interno.
Asimismo, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el
Estado deberá presentar un informe en el cual se refiera en forma detallada y completa
sobre:
a) el detalle individualizado de las víctimas y familiares, según corresponda, cuyos
pagos no requieren determinación alguna por parte de autoridades internas, así como
el estado en que se encuentra el trámite del pago de las indemnizaciones que les
corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia;
b) el detalle individualizado de las víctimas y familiares, según corresponda, sobre los
cuales el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales ya ha emitido
decisiones ordenando pagos, así como el estado en que se encuentra el trámite del
pago de las indemnizaciones que les corresponde de acuerdo con lo dispuesto en
dichas decisiones;
19
Escrito No. 105 de 25 de enero de 2016 relativo a la “Aclaración de [d]atos de [i]dentificación de
[b]eneficiarios de Sentencia [s]upranacional”, suscrito por el Procurador Adjunto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y dirigido al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima (anexo
al informe estatal de 22 de julio de 2016).
20
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 75.