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General de Justicia y Cultos para su revisión y actualización de datos, luego de lo cual será
enviado a la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para
la actualización de los vistos de [los] funcionarios encargados”. Asimismo, señaló que “[u]na
vez concluida esta etapa se enviará a la alta dirección del [referido Ministerio] para que se
adopte una decisión con relación a su inclusión en la agenda del Consejo de Ministros”. Los
intervinientes comunes no presentaron observaciones al respecto. Por su parte, la Comisión
Interamericana indicó en sus observaciones de septiembre de 2015 que “el Estado no
presentó información sobre los plazos legales y pasos que dará para avanzar con los
procesos penales, o bien, sobre los obstáculos que atraviesa y las medidas adoptadas para
superarlos”. Respecto a la referida solicitud de ampliación de extradición, la Comisión
observó que seguía sin existir una decisión al respecto. De la información aportada por el
Perú27, la Corte constata que los procesos penales continúan en etapa de instrucción y el
Estado sigue sin presentar las explicaciones que le fueron requeridas en el Considerando 25
de la Resolución de 2014, lo cual fue reiterado en el Considerando 10 de la Resolución de
2015. Al respecto, la Corte recalca nuevamente que el estado de cumplimiento de esta
medida refleja la ausencia de debida diligencia en la obligación de investigar por parte del
Perú y requiere que el Estado remita información actualizada y detallada sobre el avance en
el cumplimiento de esta medida. Para ello, el Estado deberá tomar en cuenta las solicitudes
específicas que ha realizado este Tribunal en resoluciones de supervisión anteriores 28.
33. Con respecto a la medida relativa a asegurar que la información y documentación de
investigaciones policiales se conserve, el Estado indicó en su informe de agosto de 2015 que
“ha adoptado una serie de medidas para garantizar la conservación de la documentación en
las investigaciones policiales y fiscales, a raíz [de] la implementación del nuevo Código
Procesal Penal”. Resaltó que una de las disposiciones es el “Reglamento de la [c]arpeta
fiscal[,] aprobado por Resolución de Fiscalía de la Nación N 748-2006-MP-FN del 21 de junio
de 2006”, el cual “contempla […] que la carpeta fiscal [debe contener] la denuncia, el
informe policial y las diligencias de investigación”. Asimismo, el Estado destacó que dicha
normativa “contempla la digitalización de la información en una carpeta electrónica que
garantice la conservación de la documentación”. Los intervinientes comunes no presentaron
observaciones al respecto, mientras que la Comisión Interamericana señaló que “el Estado
no presentó información específic[a] respecto del resguardo de las investigaciones
policiales”. A partir del sustento documental aportado por el Estado29, la Corte observa que
si bien del contenido del referido reglamento pareciera que se resguarda digitalmente el
informe policial como parte de la carpeta fiscal, se requiere una mayor explicación del
Estado respecto a cómo ello ayuda a conservar la información policial necesaria para no
obstaculizar investigaciones relativas a violaciones de derechos humanos. Asimismo, el
Tribunal nota que el Estado no presentó información alguna respecto al “nuevo Código
Procesal Penal” indicado en su informe. En el Considerando 30 de su Resolución de marzo de
2014, la Corte recordó que esta medida “tiene un carácter amplio que va más allá del
presente caso” y que, para darle cumplimiento, “el Perú debía adecuar el derecho interno
para asegurar que la información y documentación de investigaciones policiales relativa a
graves violaciones a los derechos humanos se conserve durante un tiempo extenso que
permita llevar a cabo las correspondientes investigaciones y pueda ser consultada”. Al no
contar con información específica y detallada sobre este punto, la Corte reitera que esta
medida se encuentra pendiente de cumplimiento y, por tanto, requiere que el Estado remita
27
Cfr. Informe de 22 de junio de 2015 suscrito por el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal
Nacional del Ministerio Público del Perú (anexo al informe estatal de 3 de agosto de 2015).
28
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerandos 16 a 25 y Caso del Penal Miguel Castro
Castro, supra nota 9, Considerando 10.
29
Cfr. Reglamento de la Carpeta Fiscal aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 748-2006-MP-FN
de 21 de junio de 2006 (anexo al informe estatal de 3 de agosto de 2015).