-22- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 29 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma y continúa pendiente de cumplimiento difundir las referidas partes de la Sentencia a través de una emisora radial y un canal de televisión, ambos de amplia cobertura nacional, al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una, ordenadas en el mismo punto resolutivo. 2. Que constituye un grave incumplimiento de las obligaciones convencionales que el Perú continúe sin ejecutar las demás reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2006 y sin informar adecuadamente, de acuerdo a lo indicado en los Considerandos 14 a 18, 22 a 24, 30 a 39 y 42 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 4. Requerir al Estado que adopte, de forma definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia de este caso, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de junio de 2017, un informe completo, detallado y actualizado respecto de las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, tomando en consideración los parámetros exigidos por la Corte en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de marzo de 2014, abril de 2015 y en la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la misma. 6. Requerir a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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