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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 29 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar en el Diario Oficial y
en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los
hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la
misma y continúa pendiente de cumplimiento difundir las referidas partes de la Sentencia a
través de una emisora radial y un canal de televisión, ambos de amplia cobertura nacional,
al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una, ordenadas en
el mismo punto resolutivo.
2.
Que constituye un grave incumplimiento de las obligaciones convencionales que el
Perú continúe sin ejecutar las demás reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 25
de noviembre de 2006 y sin informar adecuadamente, de acuerdo a lo indicado en los
Considerandos 14 a 18, 22 a 24, 30 a 39 y 42 de la presente Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
4.
Requerir al Estado que adopte, de forma definitiva y a la mayor brevedad, todas las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia de este
caso, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de junio de 2017, un informe completo, detallado y actualizado respecto de
las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a todas las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia, tomando en consideración los parámetros exigidos por la Corte
en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de marzo de 2014, abril
de 2015 y en la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en la parte
considerativa de la misma.
6.
Requerir a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus
familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.