proyectos de ley10. Según el Estado, esto requeriría, entre otras cosas, el “respaldo del
Fiscal General, la aprobación del Gabinete, la aceptación y promulgación de la ley por el
Parlamento y la publicación por el Gobernador General” para convertirla en ley. Asimismo,
el Estado indicó que el proyecto de ley estipulará “la decisión judicial de [la] pena de toda
persona condenada por homicidio y sentenciada a muerte antes de la fecha de entrada en
vigor de [lo que es actualmente] el proyecto de ley. Esta decisión judicial de [la] pena sería
establecida en una audiencia de revisión de pena celebrada por el juez de la causa y si el
juez de la causa no [estuviera] disponible, por el presidente del tribunal”. Finalmente, el
Estado reiteró que presentará prueba ante la Corte de las medidas legislativas definitivas
adoptadas.
11.
Los representantes recibieron de forma positiva la decisión del Estado de abolir el
aspecto obligatorio de la pena de muerte e indicaron que “quedan a la espera de recibir
prueba de los cambios legislativos relevantes una vez que estén disponibles”. Además, los
representantes le solicitaron al Estado que confirme si los cambios legislativos propuestos
“se aplicarán retroactivamente” para que se anulen las penas de todos los detenidos que
están actualmente sentenciados a muerte y tengan derecho a nuevas audiencias de
reconsideración de penas. Finalmente, los representantes solicitaron que el Estado entregue
un cronograma para la promulgación de la legislación propuesta, así como proyectos de ley
actualmente en estudio.
12.
La Comisión acogió la posición del Estado e indicó que “sería de gran importancia
para el Estado presentar información [sobre] cómo este cambio será tipificado en una ley y
puesto en práctica”, al igual que sobre “el marco cronológico en el cual el desarrollo
legislativo se lleva[rá] a cabo”.
13.
La Corte valora la disposición del Estado de abolir el aspecto obligatorio de la pena
de muerte y de presentar pruebas de este cambio una vez promulgadas las medidas
legislativas. Sin embargo, dado que aún no ha recibido esta información, la Corte considera
que el cumplimiento de los presentes mandatos sigue pendiente y solicita al Estado que
presente un informe actualizado sobre el estado de los proyectos de ley revisados por el
“Comité para Estudiar las Ramificación de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución”,
así como una copia de dichos proyectos (supra Considerandos 10-11).
A.2. Obligación de adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean
necesarias para garantizar que la Constitución y la legislación de Barbados
cumplan con la Convención Americana, y, en especial, eliminar el efecto del
artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de
las “leyes existentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia Boyce y punto
resolutivo noveno de la Sentencia DaCosta Cadogan)
14.
Con respecto al caso Boyce, el Estado informó que había decidido abolir el artículo 26
de la Constitución de Barbados y que remitiría pruebas de este cambio a la Corte una vez
que estuvieran disponibles. Sin embargo, en su informe sobre cumplimiento con la
Sentencia DaCosta Cadogan, el Estado indicó que se había creado el “Comité para Estudiar
las Ramificaciones de la Anulación del Artículo 26 de la Constitución” (supra Considerando
10) con el fin de considerar, inter alia, la anulación del artículo 26 de la Constitución. Según
el Estado, este Comité había revisado toda la legislación salvada en virtud del artículo 26 y
examinó proyectos de ley para efectuar los cambios requeridos, incluyendo el “Proyecto
10
El “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2010”, el “Proyecto de Delitos Contra la Persona (Enmienda),
2010”, y el “Proyecto de Reforma al Sistema Penal (Enmienda), 2010”.
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