que, según el Informe de la Superintendencia de Cárceles, brinda los lineamientos para el tratamiento de reclusos. 25. De la información brindada por las partes, la Corte nota que las víctimas en el caso Boyce han sido transferidas a una cárcel nueva, específicamente diseñada, donde tendrán un nivel de privacidad personal, instalaciones sanitarias apropiadas, acceso a luz natural, un régimen diario de ejercicios y visitas de familiares y amigos durante intervalos regulares y que ninguno está actualmente detenido en el “corredor de la muerte.” En ese sentido, la Corte nota de que el Estado ha cumplido con una parte fundamental de esta medida de reparación. Sin embargo, dado que la información presentada por el Estado difiere de la brindada en el informe de la Superintendencia de Cárceles con respecto a algunos de los puntos y dado que la sentencia del Sr. Michael McDonald Huggins fue conmutada a cadena perpetua, es necesario que el Estado presente información adicional a la Corte sobre temas tales como la cantidad de tiempo brindada a los reclusos para que realicen ejercicios de forma diaria y para recibir visitas de familiares y amigos, así como cualquier otro tema que el Estado considere relevante para la evaluación por parte del Tribunal del cumplimiento efectivo con este obligación. En este sentido, la Corte recuerda que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas indican que “El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre”14, y que “Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”15. A la luz de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con la presente resolución. B.3. Obligación de pagar los montos establecidos en la Sentencia Boyce por el concepto de reembolso de gastos y costas (punto resolutivo onceavo de la Sentencia Boyce) 26. El Estado aseguró que “[s]e están haciendo arreglos” para el pago de gastos y costas por el monto de USD $27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América), más intereses, a los representantes. Según el Estado, el pago de estas sumas ya “ha sido autorizado a nivel ministerial” y los representantes han presentado, previa solicitud, “la información requerida de las cuentas para hacer el pago mediante transferencia”. El Estado afirmó además que informaría “a la brevedad” a la Corte sobre la finalización de esta transacción. 27. Los representantes acusaron recibo de US$ 27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) del Estado como reembolso por gastos y costas. 28. La Comisión notó que el pago de los gastos y costas debía haber sido pagado el “17 de junio de 2008”, y por lo tanto “se [deben] pagar intereses sobre el monto debido’”. 14 Naciones Unidas, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, 30 de agosto de 1955, Regla 21(1). Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b36e8.html. 15 Naciones Unidas, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, supra nota 14, Regla 37. Adicionalmente, esta Corte ha indicado que “Pueden verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar de un recluso. Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa, puesto que toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el derecho internacional cuando es necesaria en una sociedad democr��tica”. Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 154. 8

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